El Código Penal de California § 594 PC define el delito de vandalismo como dañar, destruir o desfigurar maliciosamente la propiedad de otra persona. El vandalismo es un delito menor si el monto del daño es menor de $400.00. Pero el cargo puede ser un delito grave si el daño es de $400.00 o más.
El lenguaje de la sección del código establece que:
594. (a) Toda persona que maliciosamente cometa cualquiera de los siguientes actos con respecto a cualquier propiedad real o personal que no sea suya, en casos que no estén especificados por la ley estatal, es culpable de vandalismo:
(1) Desfigurar con grafiti u otro material inscrito.
(2) Dañar.
(3) Destruir.
Cuando una persona viole esta subdivisión con respecto a bienes inmuebles, vehículos, letreros, accesorios, muebles o propiedad perteneciente a cualquier entidad pública, según lo definido en la Sección 811.2 del Código de Gobierno, o al gobierno federal, se considerará una inferencia permisiva que la persona no era dueña de la propiedad ni tenía el permiso del propietario para desfigurar, dañar o destruir la propiedad.
(b) (1) Si el monto de la desfiguración, daño o destrucción es de cuatrocientos dólares ($400) o más, el vandalismo es punible con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 o en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000), o si el monto de la desfiguración, daño o destrucción es de diez mil dólares ($10,000) o más, con una multa de no más de cincuenta mil dólares ($50,000), o con ambas multas y prisión.
(2) (A) Si el monto de la desfiguración, daño o destrucción es menor de cuatrocientos dólares ($400), el vandalismo es punible con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas multas y prisión.
(B) Si el monto de la desfiguración, daño o destrucción es menor de cuatrocientos dólares ($400), y el acusado ha sido condenado previamente por vandalismo o por fijar grafiti u otro material inscrito en virtud de la Sección 594, 594.3, 594.4, 640.5, 640.6 o 640.7, el vandalismo es punible con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000), o con ambas multas y prisión.
Cuando la mayoría de las personas escuchan el término vandalismo, pueden pensar en niños del vecindario que terminan en el sistema judicial juvenil de California por romper los buzones de correo de las personas.
Sin embargo, los cargos por vandalismo en California pueden ser por una serie de actividades que quizás no pienses de inmediato. Algunos ejemplos son:
- En una pelea con tu esposo, romper algunas porcelanas finas que poseen juntos;
- “Rayar” el auto de alguien que conoces como un acto de venganza por algo terrible que te hayan hecho; y
- Escribir tu nombre en cemento húmedo en una acera de la ciudad.
Y los cargos por vandalismo son un asunto serio en California. Una condena por vandalismo puede resultar en penas que incluyen tiempo en la cárcel y multas muy grandes. 1 2
Penalidades
Las penalidades por cargos de 594 PC generalmente dependen del valor en dólares del daño a la propiedad que se haya causado.
Si el daño vale cuatrocientos dólares ($400) o más, el vandalismo es un delito mixto en la ley de California. Esto significa que el cargo puede ser presentado como un delito menor o un delito grave. Las penalidades por vandalismo como delito grave pueden incluir una sentencia de cárcel de entre uno (1) y tres (3) años–y/o una multa de hasta diez mil dólares ($10,000), o incluso más si el daño es muy extenso.3
De hecho, en el verano de 2014, el departamento del alguacil del condado de Los Ángeles incluso estaba recomendando que se le presentaran cargos de vandalismo como delito grave a la estrella pop Justin Bieber–¡solo por lanzar unos huevos a la casa de su vecino!
Si el daño vale menos de cuatrocientos dólares ($400), el vandalismo sigue siendo punible con penalidades de delito menor de hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o una multa máxima de mil dólares ($1,000).4
Defensas legales
Pero no te desesperes–un abogado experimentado en defensa de vandalismo en California puede ayudarte a reducir o desestimar los cargos de vandalismo del Código Penal 594 PC. Hay varias defensas legales que podrían ser útiles en este caso, incluyendo:
- Dañaste la propiedad de alguien más por accidente;
- Te acusaron falsamente; y/o
- Fuiste víctima de identidad equivocada.
Para ayudarte a comprender mejor la ley, nuestros abogados de defensa criminal en California abordarán lo siguiente:
- 1. Definición de vandalismo
- 2. Penalidades
- 3. Defensas comunes
- 4. Delitos relacionados
- 5. Leyes para menores
Si, después de leer este artículo, deseas más información, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. Definición de vandalismo
La definición legal de vandalismo en California gira en torno a tres hechos (conocidos como “elementos del delito”). El fiscal debe probar los tres hechos para condenarte por vandalismo según el Código Penal 594 PC.
Los elementos del delito de vandalismo en California son:
- que maliciosamente “desfiguraste con graffiti u otro material inscrito”, dañaste o destruiste propiedad,
- que no eras dueño de la propiedad o la poseías con alguien más, y
- que la cantidad de desfiguración, daño o destrucción fue
- a. menos de $400 en un proceso por delito menor, o
- b. $400 o más en un proceso por delito grave.6
Veamos más de cerca algunos de estos términos para comprender mejor la definición legal de vandalismo en California.
Desfigurado con graffiti u otro material inscrito
“Graffiti u otro material inscrito” se refiere a “cualquier inscripción, palabra, figura, marca o diseño no autorizado que esté escrito, marcado, grabado, rayado, dibujado o pintado en propiedad real o personal.”7 En otras palabras, cualquier escritura o dibujo no autorizado en propiedad, utilizando prácticamente cualquier tipo de herramienta, puede calificar.
La propiedad “real” incluye tierra y cualquier cosa unida a ella (un edificio, una casa, etc.). La propiedad “personal” es cualquier otra cosa (los muebles dentro de tu casa, tu auto, etc.).
No hay requisito de que la “desfiguración con graffiti u otro material inscrito” sea permanente.8
Ejemplo: Nick usa un marcador para escribir sus iniciales en la ventana de vidrio de la cabina de proyección en un cine.
Aunque las iniciales pueden ser fácilmente eliminadas limpiando el vidrio, él aún ha escrito en propiedad de otra persona. Entonces Nick es culpable de desfigurar propiedad con graffiti u otro material inscrito en violación del Código Penal 594 PC, la ley de vandalismo de California.9
Propiedad que no poseías o poseías con alguien más
Aunque este elemento del delito de vandalismo pueda parecer obvio, en realidad hay un par de problemas que merecen discusión.
Primero, si el supuesto vandalismo aparece en propiedad “pública” (como un banco de parque), el jurado tiene permitido presumir que no eras dueño de la propiedad, y no tenías permiso para desfigurar, dañar o destruirla.10
En segundo lugar, el Código Penal 594 PC, la ley de vandalismo de California, también se aplica a la propiedad que posee conjuntamente con otra persona. Esto significa que un esposo o esposa puede ser declarado culpable de vandalizar su propia propiedad si la propiedad desfigurada, dañada o destruida pertenecía tanto a él/ella como a su cónyuge.11
Ejemplo: Otis está horrorizado cuando se entera de que su esposa le ha estado siendo infiel durante años con su mejor amigo. Como quiere que ella sienta parte de la humillación que él ahora siente, pinta con aerosol la palabra “Puta” en la pared exterior de la casa que poseen juntos.
Otis puede ser culpable de vandalismo en California por desfigurar la propiedad que es propiedad conjunta de él y su esposa.
Maliciosamente
Actuar “maliciosamente” significa que usted o bien
- intencionalmente comete un acto ilícito, o
- actúa con la intención ilegal de molestar o dañar a otra persona.12
No necesariamente significa que usted tenga la intención de violar la ley per se.
Así que si usted no desfigura, daña o destruye maliciosamente la propiedad de otra persona…sino que lo hace accidentalmente…no es culpable de vandalismo en California.
La cantidad de daño
Si el costo de reparar o reemplazar el artículo desfigurado, dañado o destruido es menos de cuatrocientos dólares ($400), los fiscales sólo pueden acusarlo de vandalismo menor.
Si el costo es de cuatrocientos dólares ($400) o más, entonces el vandalismo se convierte en un delito mixto en la ley de California–lo que significa que los fiscales tienen la opción de acusarlo de o bien un delito grave o un delito menor.13
De esta manera, el vandalismo en California es similar a ciertos delitos de robo en California…en que las penas se basan en el valor del daño que usted causa (o de los artículos que usted robó).
Además, si se le acusa de uno o más actos de vandalismo que la fiscalía pueda probar que fueron parte de la “misma intención, impulso y plan,” entonces todos los actos se sumarán. Si el valor total del daño es de $400 o más, entonces el fiscal puede acusarlo de vandalismo grave.14
Ejemplo: Para vengarse de su enemigo Ray, Arthur rompe el parabrisas de Ray, lo que causa $150 de daño. Durante el mismo ataque, Arthur también golpea el teléfono celular de Ray, haciendo que Ray lo deje caer. El teléfono celular, que costó $350, se rompe al caer al suelo.
Así que cada acto de vandalismo vale menos de $400 — pero juntos valen $500.
Dadas estas circunstancias, los fiscales podrían acusar a Arthur de vandalismo grave en lugar de dos actos de vandalismo menor.15
Pero tenga en cuenta que sólo porque el fiscal lo acuse de vandalismo grave no significa que usted será declarado culpable de vandalismo grave. Si, por ejemplo, el jurado en un juicio por vandalismo grave decide que usted cometió vandalismo — pero no está convencido de que el daño sume $400 o más — podrían declararlo culpable de vandalismo menor en su lugar.
(Tenga en cuenta que el vandalismo de un vehículo a motor a menudo se cobra bajo una sección diferente, Código de Vehículos 10853 VC. Esta sección lo convierte en un delito menor dañar, desfigurar o destruir un vehículo sin el consentimiento del propietario).
2. Penas
El esquema de penas, castigos y sentencias para el vandalismo en California es sorprendentemente complicado.
Vandalismo menor según el Código Penal 594 PC
Como hemos discutido anteriormente, en la mayoría de los casos de vandalismo, si el valor del daño es menor que cuatrocientos dólares ($400), entonces el vandalismo es un delito menor.16
En ese caso, pueden aplicarse las siguientes penas por vandalismo:
- hasta un (1) año en la cárcel del condado,
- una multa máxima de mil dólares ($1,000) — O hasta cinco mil dólares ($5,000) si tiene una condena previa por vandalismo, y/o
- libertad condicional informal (también conocida como “resumen”) probation.
Las posibles condiciones de libertad condicional para una condena por vandalismo incluyen las siguientes:
- una suspensión de la licencia de conducir de California de hasta dos (2) años (o, si aún no tiene una licencia de conducir, un retraso de 1 a 3 años en su elegibilidad para obtener una licencia de conducir),
- asesoramiento obligatorio,
- servicio comunitario (que puede incluir limpiar, reparar o reemplazar personalmente la propiedad dañada) y/o
- ser encargado de mantener la propiedad dañada u otra propiedad en la comunidad “libre de grafitis” durante un año.17
Vandalismo grave según el Código Penal 594 PC
El vandalismo según el Código Penal 594 PC se convierte en un delito mixto cuando el daño a la propiedad vandalizada es de cuatrocientos dólares ($400) o más.
Esto significa que el fiscal puede decidir acusarte de vandalismo como un delito menor o un delito grave.18 Los fiscales generalmente basan esta decisión en:
- las circunstancias del caso, y
- tu historial criminal.
Si el monto del daño es de $400 o más, y eres declarado culpable de vandalismo como un delito menor bajo el Código Penal 594 PC, puedes enfrentar
- hasta un (1) año en la cárcel del condado,
- una multa máxima de diez mil dólares ($10,000) — O hasta cincuenta mil dólares ($50,000) si el monto del daño fue de $10,000 o más, y/o
- las mismas condiciones de libertad condicional enumeradas en la Sección 2.1, arriba.19
Si el monto del daño es de $400 o más, y eres declarado culpable de vandalismo como un delito grave bajo el Código Penal 545 PC, enfrentas
- ya sea (a) libertad condicional con hasta un año de cárcel del condado, o (b) una sentencia de cárcel de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años,
- una multa máxima de diez mil dólares ($10,000)…O hasta cincuenta mil dólares ($50,000) si el monto del daño fue de $10,000 o más, y/o
- las mismas condiciones de libertad condicional enumeradas en la Sección 2.1, arriba.20
También es importante tener en cuenta que, si has sido declarado culpable previamente de vandalismo al menos dos veces — y estuviste encarcelado o se te otorgó libertad condicional en al menos uno de los casos — debes cumplir una sentencia de cárcel o prisión en el caso actual.21
Sanciones por grafiti con daños inferiores a $250 – Código Penal 640.5 y 640.6 PC
Si
- la forma de vandalismo de la que se te acusa es la de desfigurar propiedad con “graffiti u otro material inscrito” (en contraposición a otras formas de vandalismo descritas anteriormente); Y
- el costo de reparar el daño del grafiti es inferior a doscientos cincuenta dólares ($250),
el fiscal puede optar por acusarte bajo un esquema de sanciones diferente y menos severo que se establece en el Código Penal 640.5 y 640.6 PC.22
Esto queda a discreción del fiscal. También puede optar por acusarte de vandalismo como un delito menor normal bajo el Código Penal 594 PC.23
Si se te acusa bajo el Código Penal 640.5 o 640.6 PC, las leyes de grafiti de California, la sanción potencial depende de si esta es tu primera, segunda o tercera (o posterior) condena por grafiti o vandalismo en California.
Primera condena
Si no tienes condenas previas por vandalismo en California, entonces bajo el Código Penal 640.5 y 640.6 PC, tu delito de grafiti será una infracción.
Las posibles sanciones por infracciones son:
- una multa máxima de mil dólares ($1,000), y
- servicio comunitario.24
Segunda condena
Si tiene una condena previa por vandalismo (bajo estos estatutos, Código Penal 594 PC, o cualquier otra ley de vandalismo de California), entonces el graffiti que cuesta menos de $250 para reparar se convierte en un delito menor.25
Sin embargo, las sanciones por delitos menores bajo el Código Penal 640.5 PC y 640.6 PC, las leyes de graffiti de California, son menores que las del Código Penal 594 PC. Incluyen:
- hasta seis (6) meses en la cárcel del condado,
- una multa de hasta dos mil dólares ($2,000), y/o
- servicio comunitario.26
Tercera y posteriores condenas
Si ha sido condenado por un delito de vandalismo en California en dos (o más) ocasiones anteriores y recibió una sentencia de cárcel o libertad condicional por al menos una de esas condenas — y se le acusa de graffiti que cuesta menos de $250 bajo el Código Penal 640.5 o 640.6 PC –, entonces enfrentará las siguientes sanciones por delito menor:
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado,
- Hasta tres mil dólares ($3,000) en multas, y/o
- Servicio comunitario.27
Sanciones por otros tipos de vandalismo
El Código Penal 594 PC de California no es la única ley de vandalismo de California. Hay varias otras secciones del Código Penal que prescriben diferentes sanciones por vandalismo. Estas leyes de vandalismo establecen el castigo en función del tipo de vandalismo — o el tipo de propiedad que se vandaliza — en lugar del costo de los daños.
Vandalizar lugares de culto – Código Penal 594.3 PC
Según el Código Penal 594.3 PC, si vandaliza una iglesia, templo u otro lugar de culto, el vandalismo siempre es un delito menor — independientemente del costo de reparar el daño.28
Una condena por delito menor por vandalismo en un lugar de culto te sujeta a
- hasta un (1) año en la cárcel del condado,
- una multa máxima de mil dólares ($1,000), y
- las condiciones de libertad condicional enumeradas en la Sección 2.1 anterior.29
Una condena por delito grave por vandalismo en un lugar de culto te sujeta a
- encarcelamiento por dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años,
- una multa máxima de diez mil dólares ($10,000), y/o
- las condiciones de libertad condicional enumeradas en la Sección 2.1 anterior.30
Pero si tu acto de vandalismo se clasifica como un “crimen de odio” – es decir, un acto cometido con el propósito de intimidar o asustar a una víctima basado en sus creencias religiosas -, entonces enfrentas una sentencia automática por delito grave.31
Una ley de vandalismo muy similar es la Sección 594.35 del Código Penal. Esta ley prescribe las mismas penas para actos de vandalismo que se cometan en un cementerio o una funeraria.32
Vandalismo que involucra productos químicos cáusticos – Sección 594.4 del Código Penal
El acto específico de cometer vandalismo utilizando “ácido butírico, u otra sustancia química o cáustica similar” también es un delito mixto sin importar la cantidad de daño causado.33
Si el vandalismo que involucra productos químicos se acusa como delito menor, te sujeta a hasta seis (6) meses en la cárcel del condado.
Si el vandalismo que involucra productos químicos se acusa como delito grave, puede resultar en una sentencia de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años.
Cualquiera de las condenas te sujeta a una multa máxima que oscila entre mil dólares ($1,000) y cincuenta mil dólares ($50,000) (dependiendo de la cantidad de daño a la propiedad vandalizada) – y a las otras condiciones de libertad condicional descritas en la Sección 2.1 anterior.34
Vandalismo en o cerca de una carretera o autopista – Secciones 640.7 y 640.8 del Código Penal
Las secciones 640.7 y 640.8 del Código Penal establecen las penas para actos de vandalismo que ocurren en o cerca de una carretera o autopista.35
Una condena bajo cualquiera de estas secciones es un delito menor, castigado con
- tiempo en la cárcel del condado (hasta seis (6) meses por una primera condena de vandalismo cerca de una carretera, y hasta un (1) año por una segunda condena o una primera condena de vandalismo cerca de una autopista),
- una multa máxima de mil dólares ($1,000) por vandalismo en o cerca de una carretera, y una multa máxima de cinco mil dólares ($5,000) por vandalismo en o cerca de una autopista, y
- asesoramiento o servicio comunitario.36
Órdenes de restricción
Bajo PC 490.8, el tribunal puede emitir una orden de restricción de dos años que le prohíba ingresar a un establecimiento minorista que haya vandalizado.
Borrar su condena por vandalismo en California
Si se le da una sentencia de libertad condicional en un caso de vandalismo menor o grave, puede borrar su registro criminal de California una vez que complete con éxito el período de libertad condicional.37
Sin embargo, el juez puede negarle la cancelación si comete una violación de libertad condicional o no cumple con todos los términos y condiciones de la libertad condicional.38
Y si es condenado por vandalismo grave, el tribunal puede estar dispuesto a reducir la condena por delito grave a delito menor.39
Finalmente, el tribunal también puede otorgar una terminación anticipada de la libertad condicional si cumple con todos los términos y condiciones de la libertad condicional durante el primer o segundo año.40
3. Defensas comunes
Hay una variedad de defensas legales a los cargos de vandalismo del Código Penal 594 PC que un buen abogado de defensa criminal de California puede presentar en su nombre. A continuación se presentan algunas de las más comunes:
Accidente
Como el abogado de defensa criminal de Pasadena, Neil Shouse, explica41,
“Si no dañas maliciosamente, dañas o destruyes la propiedad de otra persona…sino que solo lo haces accidentalmente…no violas la ley de vandalismo de California. Período.”
Esto significa que si dañas o destruyes propiedad de manera involuntaria, puedes argumentar “accidente” como defensa legal.42
Falsas acusaciones / arresto injusto
Debido a que el vandalismo puede ocurrir con frecuencia en casos de violencia doméstica en California, no es raro que una persona inocente sea víctima de acusaciones falsas y un arresto injusto.
Sentimientos de celos, ira o venganza pueden llevar a las personas a hacer acusaciones falsas contra una persona inocente en un esfuerzo por obtener control sobre esa persona. Comúnmente, las personas destruyen propiedad (a veces incluso accidentalmente) y luego intentan culpar a su cónyuge o pareja actual o anterior.
De manera similar, alguien puede acusar falsamente a otra persona de vandalismo para encubrir su propia culpabilidad criminal. Esto podría ser el caso si, por ejemplo, un grupo de adolescentes está pintando grafitis y otros miembros del grupo deciden hacer que uno de ellos “se haga responsable”.
Identidad equivocada
También puedes ser falsamente acusado de violar la ley de vandalismo de California según el Código Penal 594 PC basado en una identidad equivocada. Esto podría ser el caso si, por ejemplo,
- coincides con la descripción de una persona que si vandalizó propiedad,
- estabas con una o más personas que vandalizaron propiedad, aunque no violaste personalmente la ley, o
- alguien creyó erróneamente que eras la persona que dañó su propiedad…y te culpó por hacerlo…aunque no estabas involucrado.
4. Delitos relacionados
Hay una variedad de delitos que comúnmente se acusan en conexión con – o en lugar de – vandalismo en California. Estos incluyen:
Código Penal 602 PC allanamiento de morada
Código Penal 602 PC – Ley de allanamiento de morada de California, prohíbe entrar en la propiedad de otra persona sin el derecho de hacerlo.43
Esto significa que si estás en la propiedad de otra persona cuando supuestamente violas la ley de vandalismo de California – como es bastante común – los fiscales podrían acusarte de ambos delitos.
El allanamiento de morada en California es típicamente (pero no siempre) un delito menor.44
Código Penal 459 PC robo
Código Penal 459 PC – Ley de robo de California, prohíbe entrar en la propiedad de otra persona con la intención de cometer un delito grave o un robo menor una vez dentro.45
Por lo tanto, si los fiscales creen que entraste en la propiedad de otra persona con la intención de cometer vandalismo grave…probablemente te acusarán de vandalismo Y robo.
El robo de una casa o estructura habitada es un delito grave, con una pena de prisión estatal de hasta (6) años. El robo de estructuras no habitadas (es decir, edificios donde nadie vive) es un delito menor o mayor.46
Código Penal 451 PC incendio provocado
Código Penal 451 PC – La ley de incendios provocados de California, prohíbe provocar intencionalmente un incendio en la propiedad de otra persona – y, en algunos casos especiales, en su propia propiedad.47
Si los fiscales te acusan de incendio provocado en California por provocar un incendio en la propiedad de otra persona, también pueden acusarte de dañar o destruir maliciosamente esa misma propiedad bajo la ley de vandalismo de California.
El incendio provocado malicioso en California es un delito grave. Las penas dependen de
- el tipo de propiedad en cuestión,
- si alguien resultó herido en el incendio, y
- si provocaste el incendio intencionalmente o solo “imprudentemente.”48
Código Penal 186.22 PC La ley de mejora de pandillas criminales de California
Código Penal 186.22 PC, la ley de mejora de pandillas criminales de California, agrega una pena adicional a cualquier condena por delito grave (o intento de delito grave) cuando el delito se comete en beneficio de, o por orden de, cualquier pandilla criminal – con la intención específica de promover la actividad criminal de la pandilla.49
Dado que “taguear” – es decir, hacer grafitis – es una forma común de promover la pandilla, los fiscales probablemente presentarán esta mejora de pandilla en relación con cualquier cargo por vandalismo que involucre grafitis que sugieran afiliación a una pandilla o grupo de taggers.
Leyes de violencia doméstica de California
Como discutimos anteriormente, el delito de vandalismo ocurre cuando alguien daña maliciosamente la propiedad que poseen conjuntamente con otra persona. Este escenario es más probable que ocurra en relación con disputas domésticas – cuando uno de los cónyuges o parejas, durante una pelea con el otro, daña la propiedad que ambos poseen.
Esto significa que a veces se presentan cargos de vandalismo en relación con cargos de violencia doméstica de California.
Uno de los delitos de violencia doméstica de California es lesiones corporales a un cónyuge o cohabitante (Código Penal 273.5 PC). Esto ocurre cuando alguien inflige intencionalmente una lesión corporal a su cónyuge – y la lesión resulta en una “condición traumática” como una herida visible.50
Otra posible acusación de violencia doméstica es el delito menor de agresión doméstica (Código Penal 243e1 PC).51 Este delito puede ser acusado si hay alguna alegación de que usted infligió voluntariamente cualquier cantidad de fuerza o violencia, incluso una cantidad muy pequeña que no dejó ninguna marca o herida, a su cónyuge.52
Ejemplo: Durante una discusión con su esposo Tom, Sue lanza uno de sus jarrones a Tom, hiriéndolo y rompiendo el jarrón. Dadas estas circunstancias, los fiscales podrían acusar a Sue de lesiones corporales a un cónyuge y vandalismo según el Código Penal 594 PC.
Código Penal 591 PC dañar una línea telefónica o eléctrica
Una forma particular de daño a la propiedad que se acusa bajo una ley separada es el daño a una línea telefónica, eléctrica o de servicios públicos según el Código Penal 591 PC.
Esta ley prevé penas de delito menor para las personas que cortan o dañan de alguna otra manera o obstruyen líneas telefónicas, eléctricas o de cable, o equipos asociados con esas líneas.53 Si se le acusa de haber dañado una propiedad que incluía, por ejemplo, equipo telefónico o eléctrico, podría ser acusado tanto de vandalismo como de dañar una línea telefónica.
Una ley relacionada se encuentra en el Código Penal 347 PC. El Código Penal 347 hace que sea un delito envenenar un suministro de alimentos, agua o medicinas. Otra ley similar es el Código de Vehículos 21464 VC, que hace que sea un delito desfigurar o interferir con un dispositivo de control de tráfico.
5. Leyes para menores
Los menores representan un gran porcentaje de las personas arrestadas por vandalismo. Por ejemplo, en el condado de Los Ángeles, más de la mitad de todos los arrestos por vandalismo de delitos menores en 2010 fueron de menores.54
Si su hijo es arrestado por cargos de vandalismo, es importante que trabaje con un abogado de defensa criminal que tenga experiencia tanto en la defensa del vandalismo como en los procedimientos en el sistema judicial juvenil de California.
También es importante que los padres de menores que enfrentan cargos juveniles por vandalismo entiendan que algunas penas por vandalismo pueden afectarlos a ellos… y no solo a su hijo.
Por ejemplo, si su hijo es declarado culpable según la ley de vandalismo de California, es posible que se le exija que pague sus multas si no puede hacerlo.55
Además, si su hijo menor es condenado a servicio comunitario por vandalismo, es posible que se le exija que lo ayude a cumplir con estos requisitos.56
Leyes en otros estados:
¿Arrestado en Colorado? Visite nuestra página sobre Leyes de vandalismo de Colorado.
¿Arrestado en Nevada? Visite nuestra página sobre Leyes de vandalismo y malicia de Nevada (NRS 206.310).
¿Habla español? Visite nuestro sitio Web en español sobre las leyes de vandalismo de California.
Recursos en línea:
Centro de Tribunales de California para Niños y Familias: Recursos de Justicia Juvenil
Referencias Legales:
- Código Penal de California 594 PC – Vandalismo.
- Código Penal de California 594 PC – Vandalismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 2900 – Vandalismo.
- Código Penal 594 PC – Vandalismo. (“(e) Como se usa en esta sección, el término “graffiti u otro material inscrito” incluye cualquier inscripción, palabra, figura, marca o diseño no autorizado, que esté escrito, marcado, grabado, rayado, dibujado o pintado en bienes inmuebles o muebles.”)
- In re Nicholas Y., (2000) 85 Cal.App.4th 941, 944. (“Sería irracional sostener que el uso de un marcador en, por ejemplo, una superficie pintada o de estuco constituye vandalismo en violación del Código Penal sección 594, subdivisión (a)(1) mientras que el uso de un marcador en vidrio no lo es. Cada uno daña la superficie con graffiti que debe ser eliminado para restaurar la condición original. Este hecho pragmático es consistente con el significado principal de la palabra desfigurar según lo definido en el Diccionario Oxford de Inglés: “Arruinar la cara, características o apariencia de; estropear o arruinar la figura, forma o belleza de; desfigurar.” FN1 Esta definición no incorpora un elemento de permanencia. Por lo tanto, parece que un daño en la superficie no es menos una desfiguración porque es más fácil de eliminar.”)
- Estos hechos se basan en los de In re Nicholas Y, nota al pie de página 8, arriba.
- Código Penal 594 PC – Vandalismo. (“(a) . . . Cada vez que una persona viole esta subdivisión con respecto a bienes inmuebles, vehículos, letreros, accesorios, muebles o bienes pertenecientes a cualquier entidad pública, según lo definido en la Sección 811.2 del Código de Gobierno, o el gobierno federal, se presumirá que la persona no era dueña de la propiedad ni tenía el permiso del propietario para desfigurar, dañar o destruir la propiedad.”)
- People v. Wallace, (2004) 123 Cal.App.4th 144, 149. (“En cambio, en la cuestión que nos ocupa, ampliamos nuestra decisión en Kahanic para abarcar la regla emergente que impone responsabilidad penal a un cónyuge por causar intencionalmente daño a la propiedad en la que el otro cónyuge tiene interés, ya sea individual o marital, ya sea que el daño ocurra fuera o dentro del hogar conyugal.”)
- CALCRIM 2900 – Vandalismo. (“Alguien actúa maliciosamente cuando intencionalmente realiza un acto ilícito o cuando actúa con la intención ilegal de molestar o dañar a alguien más.”)
- Código Penal 594 PC – Vandalismo, nota al pie 1, arriba.
- In re Arthur V., (2008) 166 Cal.App.4th 61, 68.
- Estos hechos se basaron en In re Arthur V., nota al pie 14, arriba.
- Código Penal 594 PC – Vandalismo, nota al pie 1, arriba.
- Ver lo mismo, Vandalismo. Ver también Código Penal 594.6 PC – Vandalismo o colocación de grafiti; servicio comunitario o eliminación de grafiti; asesoramiento. (“(a) Toda persona que, habiendo sido condenada por vandalismo o colocación de grafiti u otro material inscrito en virtud de la Sección 594, 594.3, 594.4 o 640.7, o cualquier combinación de estos delitos, puede ser ordenada por el tribunal como condición de libertad condicional para realizar servicio comunitario que no exceda de 300 horas durante un período que no exceda de 240 días durante un tiempo que no sea su horario de asistencia escolar o empleo. Nada en esta subdivisión limitará al tribunal para ordenar al acusado que realice un período más largo de servicio comunitario si un período más largo de servicio comunitario está autorizado en otras disposiciones de la ley. (b) En lugar del servicio comunitario que puede ser ordenado en virtud de la subdivisión (a), el tribunal puede, si una jurisdicción ha adoptado un programa de eliminación de grafiti como se define en la subdivisión (f) de la Sección 594, ordenar al acusado, y a sus padres o tutores si el acusado es menor de edad, como condición de libertad condicional, mantener una propiedad específica en la comunidad libre de grafiti durante un año. La participación de un padre o tutor no es necesaria en virtud de esta subdivisión si el tribunal considera que esta participación es perjudicial para el acusado, o si el padre o tutor es un padre soltero que debe cuidar a niños pequeños. (c) El tribunal puede ordenar a cualquier persona que se le ordene realizar servicio comunitario o eliminación de grafiti en virtud de la subdivisión (a) o (b) que se someta a asesoramiento.”) Ver también Código de Vehículos 13202.6 VC – Vandalismo por desfigurar o destruir propiedad; condenas de personas mayores de 13 años; suspensión o demora del privilegio de conducir; reducción del período de servicio comunitario.
- Código Penal 594 PC – Vandalismo, nota al pie 1, arriba.
- Ver lo mismo. Ver también Código Penal 594.6 PC – Vandalismo o colocación de grafiti, nota al pie 17, arriba. Ver también Código de Vehículos 13202.6 – Vandalismo por desfigurar o destruir propiedad; condenas de personas mayores de 13 años; suspensión o demora del privilegio de conducir; reducción del período de servicio comunitario, nota al pie 17, arriba.
- Ver lo mismo. Ver también Código Penal 1170(h) PC. (“(h)(1) Excepto como se provee en el párrafo (3), un delito mayor castigable según esta subdivisión donde el término no está especificado en el delito subyacente [como vandalismo mayor] será castigado con un término de encarcelamiento en una cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”)
- Código Penal 594.7 PC – Condena posterior por vandalismo; castigo. (“No obstante la subdivisión (b) de la Sección 594 del [Código Penal de California], toda persona que, habiendo sido condenada previamente por vandalismo bajo la Sección 594 [ley de vandalismo de California] por maliciosamente desfigurar con grafiti u otro material inscrito cualquier propiedad real o personal que no sea suya en dos ocasiones separadas y habiendo sido encarcelada según una sentencia, una sentencia condicional o una concesión de libertad condicional por al menos una de las condenas, es posteriormente condenada por vandalismo bajo la Sección 594, será castigada con encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda un año, o en la prisión estatal.”)
- Código Penal 640.5 PC – Grafiti; instalaciones o vehículos gubernamentales; penas; servicio comunitario; programas de eliminación de grafiti. Ver también Código Penal 640.6 PC – Grafiti [forma de vandalismo]; penas; servicio comunitario; programa de eliminación de grafiti. (“(a)(1) Excepto como se provee en la Sección 640.5, cualquier persona que desfigure con grafiti u otro material inscrito cualquier propiedad real o personal que no sea suya, cuando la cantidad de la desfiguración, daño o destrucción sea menor a doscientos cincuenta dólares ($250), es culpable de una infracción, castigable con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000). Esta subdivisión no impide la aplicación de la Sección 594 del [Código Penal de California]. Además de la pena establecida en esta sección, el tribunal ordenará al acusado realizar un mínimo de 48 horas de servicio comunitario que no exceda las 200 horas durante un período que no exceda los 180 días, en un momento que no sea durante sus horas de asistencia escolar o empleo.”) El resto del Código Penal 640.6 PC es idéntico al Código Penal 640.5, arriba mencionado.
- Ver lo mismo
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- Código Penal 594.3 PC — Vandalismo; iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio de institución educativa religiosa u otro lugar de culto; castigo si se basa en prejuicio racial o religioso. (“(a) Cualquier persona que intencionalmente cometa cualquier acto de vandalismo en una iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa, u otro lugar utilizado principalmente como lugar de culto donde se realizan servicios religiosos o un cementerio, es culpable de un delito castigable con encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de un año o con encarcelamiento según la subdivisión (h) de la Sección 1170.”)
- Ver lo mismo, Vandalismo; iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio de institución educativa religiosa u otro lugar de culto; castigo si se basa en prejuicio racial o religioso. Ver también Código Penal 594.6 PC — Vandalismo o colocación de grafiti, nota al pie 17, arriba mencionada. Ver también Código de Vehículos 13202.6 — Vandalismo por desfigurar o destruir propiedad; condenas de personas mayores de 13 años; suspensión o demora de privilegios de manejo; reducción del período de servicio comunitario, nota al pie 17, arriba mencionada.
- Ver lo mismo.
- Código Penal 594.3 PC – Vandalismo; iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio de institución educativa religiosa u otro lugar de culto; castigo si se basa en prejuicios raciales o religiosos. (“(b) Cualquier persona que cometa conscientemente cualquier acto de vandalismo en una iglesia, sinagoga, mezquita, templo, edificio propiedad y ocupado por una institución educativa religiosa, u otro lugar utilizado principalmente como lugar de culto donde se realizan servicios religiosos o un cementerio, que se demuestre que ha sido un crimen de odio y que se ha cometido con el propósito de intimidar y disuadir a las personas de ejercer libremente sus creencias religiosas, es culpable de un delito grave castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170. (c) A los efectos de esta sección, “crimen de odio” tiene el mismo significado que la Sección 422.55.”) Ver también Código Penal 422.55 PC – Definición de “crimen de odio” [incluido en el contexto de vandalismo]. (“A los efectos de este título, y a los efectos de todas las demás leyes estatales a menos que una disposición explícita de la ley o el contexto claramente requiera un significado diferente, se aplicará lo siguiente: (a) “Crimen de odio” significa un acto criminal cometido, en todo o en parte, debido a una o más de las siguientes características reales o percibidas de la víctima: (1) Discapacidad. (2) Género. (3) Nacionalidad. (4) Raza o etnia. (5) Religión. (6) Orientación sexual. (7) Asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.”)
- Código Penal 594.35 PC – Crímenes y castigos; destrucción [vandalismo] de propiedad de cementerio o funeraria. (“Toda persona es culpable de un delito y puede ser castigada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, que maliciosamente haga cualquiera de las siguientes acciones: (a) Destruye, corta, mutila, borra o de otra manera daña, derriba o retira cualquier tumba, monumento, memorial o marcador en un cementerio, o cualquier puerta, puerta, cerca, pared, poste o barandilla, o cualquier recinto para la protección de un cementerio o funeraria o cualquier propiedad en un cementerio o funeraria. (b) Borra cualquier tumba, bóveda, nicho o cripta. (c) Destruye, corta, rompe o daña cualquier edificio funerario o cualquier edificio, estatua u ornamentación dentro de los límites de un cementerio. (d) Perturba, obstruye, detiene o interfiere con cualquier persona que lleve o acompañe restos humanos a un cementerio o establecimiento funerario, o que participe en un servicio funerario o un entierro.”)
- Código Penal 594.4 PC – Vandalismo; estructura; sustancias químicas o cáusticas nocivas. (“(a) Cualquier persona que intencionalmente y maliciosamente inyecte o arroje, o de otra manera desfigure, dañe, destruya o contamine cualquier estructura con ácido butírico, u otra sustancia química o cáustica similar, es culpable de un delito público, castigable con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 o en una cárcel del condado, con una multa según lo especificado en la subdivisión (b), o con ambas penas. (b)(1) Si el monto de la desfiguración, daño, destrucción o contaminación es de cincuenta mil dólares ($50,000) o más, con una multa de no más de cincuenta mil dólares ($50,000). (2) Si el monto de la desfiguración, daño, destrucción o contaminación es de cinco mil dólares ($5,000) o más, pero menos de cincuenta mil dólares ($50,000), con una multa de no más de diez mil dólares ($10,000). (3) Si el monto de la desfiguración, daño, destrucción o contaminación es de novecientos cincuenta dólares ($950) o más, pero menos de cinco mil dólares ($5,000), con una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000). (4) Si el monto de la desfiguración, daño, destrucción o contaminación es menos de novecientos cincuenta dólares ($950), con una multa de no más de mil dólares ($1,000). (c) A los efectos de esta sección, “estructura” incluye cualquier casa u otro edificio que se esté utilizando en el momento del delito como vivienda o con fines comerciales.”)
- Ver lo mismo, Vandalismo; estructura; sustancias químicas o cáusticas nocivas. Ver también Código Penal 594.6 PC – Vandalismo o colocación de grafiti, nota al pie 17, arriba. Ver también Código de Vehículos 13202.6 – Vandalismo al desfigurar o destruir propiedad; condenas de personas mayores de 13 años; suspensión o demora del privilegio de conducir; reducción del período de servicio comunitario, nota al pie 17, arriba.
- Código Penal 640.7 PC – Violaciones de las leyes de vandalismo de California, secciones §§ 594, 640.5 y 640.6 en o dentro de 100 pies de una carretera o sus accesorios; pena. (“Cualquier persona que viole la Sección 594, 640.5 o 640.6 [leyes de vandalismo de California] en o dentro de 100 pies de una carretera, o sus accesorios, incluyendo, pero no limitado a, barandillas, señales, semáforos, postes de nieve y facilidades similares, excluyendo las señales que nombran calles, es culpable de un delito menor, castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas. Una segunda condena es castigada con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas.”) Véase también Código Penal 640.8 PC – Graffiti; autopistas y accesorios; penas; servicio comunitario. (“Cualquier persona que viole la Sección 594, 640.5 o 640.6 [leyes de vandalismo de California], en una autopista, o sus accesorios, incluyendo muros de sonido, pasos elevados, soportes de pasos elevados, barandillas, señales, señales y otros dispositivos de control de tráfico, es culpable de un delito menor, castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año, con una multa no superior a cinco mil dólares ($5,000), o con ambas penas. Como condición de libertad condicional, el tribunal puede ordenar al acusado que realice servicio comunitario no superior a 480 horas durante un período no superior a 420 días en un momento que no sea durante sus horas de asistencia escolar o empleo.”)
- Véase lo mismo.
- Código 1203.4 PC – Cambio de declaración. Esta sección describe los procedimientos mediante los cuales un acusado puede eliminar su condena por vandalismo del Código Penal 594 PC de California de su registro criminal.
- Véase lo mismo.
- Código Penal 17 PC – Reducción de un delito mixto [como el vandalismo mixto] de un delito grave a un delito menor. (“(b) Cuando un delito es castigado, a discreción del tribunal, con prisión en la prisión estatal o con multa o prisión en la cárcel del condado [como lo es el Código Penal 594 PC, la ley de vandalismo de California], es un delito menor para todos los fines en las siguientes circunstancias:… (3) Cuando el tribunal otorga libertad condicional a un acusado sin imponer una sentencia y en el momento de otorgar la libertad condicional, o a solicitud del acusado o del oficial de libertad condicional posteriormente, el tribunal declara que el delito es un delito menor.”)
- Código Penal 1203.3 PC – Libertad condicional; revocación, modificación, terminación. Esta sección del código describe los procedimientos que deben seguirse para calificar para la terminación anticipada de la libertad condicional en un caso de vandalismo en California.
- Nuestros abogados de defensa criminal de Pasadena manejan todo tipo de casos de delitos graves, delitos menores y delitos juveniles, incluyendo delitos como el vandalismo, y representan a clientes en los tribunales de todo el sistema judicial del condado de Los Ángeles y los sistemas judiciales del condado de San Bernardino.
- Código Penal 26 PC – Personas capaces de cometer delitos; excepciones; accidente como defensa legal válida en California. (“Todas las personas son capaces de cometer delitos, excepto aquellas que pertenecen a las siguientes clases…Cinco–Personas que cometieron el acto o hicieron la omisión acusada por desgracia o por accidente, cuando no parece que hubo un mal diseño, intención o negligencia culposa…”)
- El Código Penal 602 PC describe más de 30 comportamientos que pueden violar la ley de allanamiento de morada de California. Los elementos comunes a todos ellos son que 1) entras voluntariamente en la propiedad de otra persona, y 2) tienes la intención específica de interferir con los derechos de propiedad de esa persona (lo que podría incluir cometer vandalismo).
- Ver lo mismo.
- Código Penal 459 PC – Robo. (“Toda persona que entre en cualquier casa, habitación, apartamento, vivienda, tienda, almacén, tienda…con la intención de cometer un gran o pequeño hurto o cualquier delito grave es culpable de robo.”)
- Ver Código Penal 460 PC; Código Penal 461 PC.
- Código Penal 451 PC – Incendio provocado. (“Una persona es culpable de incendio provocado cuando voluntaria y maliciosamente prende fuego o quema o causa que se queme o ayuda, aconseja o induce a quemar cualquier estructura, terreno forestal o propiedad.”)
- Ver lo mismo, Incendio provocado.
- Código Penal 186.22 — Participación en una pandilla callejera; pena.
- Código Penal 273.5 PC – Infligir intencionalmente lesiones corporales / violación; castigo [puede ser acusado junto con vandalismo]. (“(a) Cualquier persona que intencionalmente inflige a una persona que es su cónyuge, ex cónyuge, cohabitante, ex cohabitante o madre o padre de su hijo, lesiones corporales que resultan en una condición traumática es culpable de un delito grave, y al ser condenado será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta seis mil dólares ($6,000) o con ambos la multa y la prisión.”)
- Código Penal 243(e)(1) – Agresión doméstica.
- Código Penal 242 PC – Definición de agresión. (“Definición de agresión. Una agresión es cualquier uso voluntario e ilegal de la fuerza o violencia sobre la persona de otra.”)
- Código Penal 591 PC – Dañar líneas telefónicas o eléctricas.
- Ver Oficina del Fiscal General de California, Gráfico estadístico de arrestos por delitos menores del condado de Los Ángeles, 2001-2010.
- Ver, por ejemplo, Código Penal 594 PC – Vandalismo. (“(d) Si un menor no puede pagar personalmente una multa impuesta por actos prohibidos por esta sección, el padre del menor será responsable del pago de la multa. Un tribunal puede eximir el pago de la multa, o de parte de ella, por parte del padre al encontrar una buena causa.”)
- Ver, por ejemplo, Código Penal 594.6 PC – Vandalismo o colocación de grafiti; servicio comunitario o eliminación de grafiti; asesoramiento. (“(b) En lugar del servicio comunitario que puede ser ordenado de acuerdo con la subdivisión (a), el tribunal puede, si una jurisdicción ha adoptado un programa de eliminación de grafiti como se define en la subdivisión (f) de la Sección 594, ordenar al acusado, y a sus padres o tutores si el acusado es menor de edad, como condición de libertad condicional, mantener una propiedad especificada en la comunidad libre de grafiti por hasta un año. La participación de un padre o tutor no es requerida bajo esta subdivisión si el tribunal considera que esta participación es perjudicial para el acusado, o si el padre o tutor es un padre soltero que debe cuidar a niños pequeños.”)