En California, violar cualquier término de una orden de protección válida es un delito menor según el Código Penal 273.6 PC. Si el tribunal emite una orden de restricción o alejamiento, debe cumplir con sus disposiciones o arriesgarse a ser procesado penalmente.
Si tiene una condena previa por el Código Penal 273.6 y se le acusa nuevamente en un caso que involucra violencia, amenazas de violencia o lesiones a la víctima, puede ser acusado de un delito grave castigado con hasta 3 años de cárcel o prisión.
Esta tabla ilustra las sanciones:
Sanciones por delito menor | Sanciones por delito grave |
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Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. Comprobación de violaciones de órdenes de restricción
- 2. Mejores defensas
- 3. Tiempo en la cárcel
- 4. Consecuencias migratorias
- 5. Verificación de antecedentes
- 6. Cancelaciones
- 7. Efecto en los derechos de posesión de armas
- 8. ¿Puede una víctima violar una orden de restricción?
- 9. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Comprobar las violaciones de la orden de restricción
Para condenarlo bajo el PC 273.6, los fiscales de California deben probar más allá de una duda razonable los siguientes cinco elementos de las instrucciones del jurado:
- un tribunal emitió legalmente una orden por escrito en su contra,1
- la orden era una orden de protección,
- usted sabía de la orden del tribunal,
- usted tenía la capacidad de seguir la orden del tribunal, y
- usted violó voluntariamente la orden del tribunal.2
En cuanto al conocimiento, debe haber sabido sobre la existencia de una orden del tribunal para ser culpable.3 Esto incluye tener la oportunidad de leer la orden (aunque no lo haya hecho).4
Tenga en cuenta que comete un acto “voluntariamente” cuando lo hace:
- de manera voluntaria, o
- a propósito.5
Ejemplo: Nia tiene una orden de restricción contra Maurice. Un día, Maurice se encuentra con Nia en un restaurante donde no tenía idea de que ella estaría. Aquí, Maurice no es culpable de violar la orden de protección porque accidentalmente vio a Nia y no actuó con ninguna voluntad.
También tenga en cuenta que si comete otro delito mientras viola una orden de restricción, puede ser culpable tanto bajo el PC 273.6 como bajo el estatuto que rige el otro delito.6
2. Mejores defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de violar una orden de restricción. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas pueden ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar estos cargos.
La orden de restricción no era válida
Solo porque un juez emite una orden no significa necesariamente que sea legal. Hemos visto órdenes de restricción que se emitieron sin una base legal o en violación de los procedimientos judiciales adecuados.
Una vez que le mostramos al fiscal cómo su orden de restricción es inválida, es probable que desestimen su cargo.
Usted no estaba al tanto de la orden de restricción
Si no se le notificó adecuadamente de la orden de restricción, no tiene la obligación de seguirla. Usamos esta defensa cuando el servidor de procesos sirvió a la persona equivocada o simplemente olvidó servirla.
Usted no violó voluntariamente la orden de restricción
Esta defensa es útil cuando accidentalmente se encuentra con la persona protegida por la orden. Esto suele suceder cuando está de camino al trabajo, de compras o va a un parque o evento como un concierto o una película.
Incluso si la persona protegida entra en pánico y afirma que violaste la orden, el fiscal debería retirar los cargos una vez que vean que no fue intencional.
3. Castigo
Una violación de la Sección 273.6 del Código Penal de California es generalmente un delito menor.
El crimen es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.7
Sin embargo, tenga en cuenta que este delito se convierte en un delito mixto si:
- es su segunda condena por violar una orden de protección, y
- la violación involucró un acto de violencia.8
Un delito mixto es un delito que un fiscal puede acusar como un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito grave, el delito es castigado con:
- custodia en prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
4. Consecuencias de Inmigración
Violentar una orden de restricción generalmente no afectará su estatus migratorio.
Hay momentos en que una condena penal resulta en que seas:
- deportado, o
- marcado como inadmisible
Ejemplos son cuando eres condenado por un delito grave agravado.
Sin embargo, una condena por PC 273.6 generalmente no es un delito de este tipo.
5. Verificación de Antecedentes
Las órdenes de restricción generalmente no aparecen en las verificaciones de antecedentes penales ya que son técnicamente asuntos civiles. Sin embargo, si violas una orden de restricción, esa violación aparecerá en las verificaciones de antecedentes penales.
6. Cancelación de Antecedentes
Generalmente puedes obtener una cancelación de antecedentes si eres condenado bajo esta ley.
Esto es cierto siempre y cuando:
- haya completado el período de prueba (si se impuso), o
- haya completado su condena en la cárcel (si se impuso).
7. Derechos de armas
Una condena bajo estas leyes solo afectará sus derechos de armas si es una condena por delito grave.
La ley de California establece que los delincuentes no pueden:
- poseer un arma, o
- tener en su posesión un arma.
Esto significa que se le:
- quitarán sus derechos de armas si,
- es declarado culpable de violar una orden de protección como delito grave.
Sin embargo, no habrá consecuencias negativas en cuanto a armas de fuego en casos de delitos menores.
8. ¿Puede una víctima violar una orden de restricción?
Las víctimas nombradas como “persona protegida” en una orden de restricción no enfrentarán problemas legales por contactar a la “persona restringida” contra quien se emitió la orden. Solo la persona restringida enfrentará arresto y cargos criminales por violar la orden de restricción.
Dicho esto, no es una buena idea que las víctimas se pongan en contacto con la persona restringida. La persona restringida podría utilizarlo como evidencia en futuros procedimientos judiciales de que la víctima no teme a la persona restringida y que la orden de restricción ya no es necesaria.9
9. Delitos relacionados
Hay seis delitos relacionados con la violación de una orden de restricción. Estos son:
- violencia doméstica, incluyendo agresión doméstica – Código Penal 243e1 PC y causar lesiones corporales a una pareja íntima – Código Penal 273.5 PC,
- acoso – Código Penal 646.9 PC,
- amenazas criminales – Código Penal 422 PC,
- abuso de ancianos – Código Penal 368 PC,
- vandalismo – Código Penal 594 PC, y
- desacato al tribunal – Código Penal 166 PC.
Lecturas adicionales
Para obtener recursos adicionales, consulte lo siguiente:
- Centro de ayuda de los tribunales de California: Órdenes de restricción – El sitio oficial de los tribunales de California proporciona formularios, preguntas frecuentes y guías paso a paso sobre cómo presentar una orden de restricción.
- Fiscal General de California: Órdenes de restricción de violencia armada – Resumen sobre cómo obtener órdenes de restricción de violencia armada.
- WomensLaw.org: Órdenes de restricción en California – WomensLaw.org proporciona información legal y recursos específicos de California sobre cómo obtener una orden de restricción.
- Línea directa nacional de violencia doméstica – Recursos para víctimas.
- Asociación de California para poner fin a la violencia doméstica – Coalición de defensores que promueven políticas públicas para poner fin a la violencia doméstica.
Referencias legales:
- Código Penal 273.6 PC. El lenguaje de la sección del código dice:
(a) Cualquier violación intencional y consciente de una orden de protección, según se define en la Sección 6218 del Código de Familia, o de una orden emitida de conformidad con la Sección 527.6, 527.8 o 527.85 del Código de Procedimiento Civil, o la Sección 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones, es un delito menor castigado con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con ambas penas.
(b) En caso de una violación de la subdivisión (a) que resulte en lesiones físicas, la persona será castigada con una multa de no más de dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de un año, o con ambas penas. Sin embargo, si la persona es encarcelada en una cárcel del condado por al menos 48 horas, el tribunal puede, en interés de la justicia y por razones expresadas en el registro, reducir o eliminar el mínimo de 30 días de prisión requerido por esta subdivisión. Al determinar si reducir o eliminar la prisión mínima de conformidad con esta subdivisión, el tribunal deberá considerar la gravedad de los hechos ante el tribunal, si hay acusaciones adicionales de violación de la orden durante la pendencia del caso ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones, la seguridad de la víctima y si el acusado ha completado con éxito o está progresando con la consejería.
(c) Las subdivisiones (a) y (b) se aplicarán a las siguientes órdenes judiciales:
(1) Cualquier orden emitida de conformidad con la Sección 6320 o 6389 del Código de Familia.
(2) Una orden que excluya a una de las partes de la vivienda familiar o de la vivienda del otro.
(3) Una orden que prohíba a una de las partes un comportamiento específico que el tribunal determinó que era necesario para efectuar la orden descrita en la subdivisión (a).
(4) Cualquier orden emitida por otro estado que sea reconocida bajo la Parte 5 (comenzando con la Sección 6400) de la División 10 del Código de Familia.
(d) Una condena posterior por violación de una orden descrita en la subdivisión (a), que ocurra dentro de los siete años de una condena anterior por violación de una orden descrita en la subdivisión (a) e involucre un acto de violencia o una “amenaza creíble” de violencia, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 139, es castigada con prisión en una cárcel del condado que no exceda un año, o de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170.
(e) En caso de una condena posterior por violación de una orden descrita en la subdivisión (a) por un acto que ocurra dentro de un año de una condena anterior por violación de una orden descrita en la subdivisión (a) que resulte en lesiones físicas a una víctima, la persona será castigada con una multa de no más de dos mil dólares ($2,000), o con prisión en una cárcel del condado por no menos de seis meses ni más de un año, con ambas penas, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170. Sin embargo, si la persona es encarcelada en una cárcel del condado por al menos 30 días, el tribunal puede, en interés de la justicia y por razones expresadas en el registro, reducir o eliminar el mínimo de seis meses de prisión requerido por esta subdivisión. Al determinar si reducir o eliminar la prisión mínima de conformidad con esta subdivisión, el tribunal deberá considerar la gravedad de los hechos ante el tribunal, si hay acusaciones adicionales de violación de la orden durante la pendencia del caso ante el tribunal, la probabilidad de futuras violaciones, la seguridad de la víctima y si el acusado ha completado con éxito o está progresando con la consejería.
(f) La agencia de enjuiciamiento de cada condado tendrá la responsabilidad principal de hacer cumplir las órdenes descritas en las subdivisiones (a), (b), (d) y (e).
(g) (1) Toda persona que posea, compre o reciba un arma de fuego sabiendo que está prohibido hacerlo por las disposiciones de una orden de protección según lo definido en la Sección 136.2 de este código, la Sección 6218 del Código de Familia, o la Sección 527.6, 527.8 o 527.85 del Código de Procedimiento Civil, o la Sección 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones, será castigado según la Sección 29825.
(2) Toda persona sujeta a una orden de protección descrita en el párrafo (1) no será procesada bajo esta sección por poseer, comprar o recibir un arma de fuego en la medida en que se le otorgue una exención de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 527.9 del Código de Procedimiento Civil, o la subdivisión (h) de la Sección 6389 del Código de Familia.
(h) Si se otorga libertad condicional tras la condena por violación de la subdivisión (a), (b), (c), (d) o (e), el tribunal impondrá una libertad condicional de conformidad con la Sección 1203.097, y las condiciones de la libertad condicional pueden incluir, en lugar de una multa, uno o ambos de los siguientes requisitos:
(1) Que el acusado haga pagos a un programa basado en un refugio para víctimas de violencia doméstica o a un refugio para personas mayores o adultos dependientes maltratados, hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000), de conformidad con la Sección 1203.097.
(2) Que el acusado reembolse a la víctima por los costos razonables de asesoramiento y otros gastos razonables que el tribunal determine que son el resultado directo del delito del acusado.
(i) Para cualquier orden de pagar una multa, hacer pagos a un programa basado en un refugio para víctimas de violencia doméstica, o pagar restitución como condición de libertad condicional bajo la subdivisión (e), el tribunal deberá determinar la capacidad del acusado para pagar. En ningún caso se emitirá una orden de hacer pagos a un programa basado en un refugio para víctimas de violencia doméstica si esto afectaría la capacidad del acusado para pagar restitución directa a la víctima o manutención infantil ordenada por el tribunal. Cuando la lesión a una persona casada sea causada en su totalidad o en parte por los actos criminales de su cónyuge en violación de esta sección, los bienes comunitarios no podrán ser utilizados para saldar la responsabilidad del cónyuge culpable por la restitución a la persona lesionada, requerida por la Sección 1203.04, en vigor el 2 de agosto de 1995, o la Sección 1202.4, o para un refugio por los costos relacionados con la persona lesionada y sus dependientes, requeridos por esta sección, hasta que se agoten todos los bienes separados del cónyuge culpable.
- CALCRIM No. 2701 – Violación de una Orden Judicial, Orden de Protección o Orden de Alejamiento. Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe demostrar que:
1. Un tribunal [legalmente] emitió una orden escrita que el acusado <insertar descripción del contenido de la orden>;
2. La orden del tribunal era una (orden de protección/orden de alejamiento/ ), emitida en [un proceso penal pendiente que involucra violencia doméstica/como condición de libertad condicional después de una condena por (violencia doméstica/abuso de ancianos/abuso de adultos dependientes)].
3. El acusado sabía de la orden del tribunal;
4. El acusado tenía la capacidad de cumplir con la orden del tribunal;
Y
5. El acusado violó (intencionalmente/voluntariamente) la orden del tribunal. - People v. Saffell (1946) 74 Cal.App.2d Supp 967.
- CALCRIM No. 2701 – Violación de una Orden Judicial, Orden de Protección o Orden de Alejamiento.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102.
- People v. Smith (2006), 142 Cal.App.4th 923.
- Código Penal de California 273.6 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver también Patterson v. State, (2012) 979 N.E.2d 1066.