Código Penal 166.5 PC permite a los tribunales en California suspender los procedimientos penales por falta de pago de manutención infantil o conyugal si (1) compareces ante el tribunal, (2) reconoces tu obligación de pagar la manutención y (3) proporcionas una fianza.
Si aún no pagas la manutención, el tribunal ordenará una audiencia para determinar si se procede con el caso de desacato subyacente.
El texto completo de la ley es el siguiente:
166.5 PC. (a) Después del arresto y antes de la declaración de culpabilidad o el juicio o después de la condena o declaración de culpabilidad y antes de la sentencia bajo el párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 166, por desobediencia voluntaria de cualquier orden de manutención infantil, conyugal o familiar emitida de conformidad con la División 9 (comenzando con la Sección 3500) del Código de Familia o la Sección 17400 del Código de Familia, el tribunal puede suspender los procedimientos o imponer una sentencia si:
(1) El acusado comparece ante el tribunal y afirma su obligación de pagar a la persona que tiene la custodia del niño o al cónyuge, la suma por mes que el tribunal haya fijado previamente para proporcionar al niño menor o al cónyuge.
(2) El acusado proporciona una fianza u otra garantía con suficientes fiadores al pueblo del Estado de California en una suma que el tribunal pueda fijar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de manutención del acusado y esa fianza o garantía es válida y vinculante por dos años, o cualquier tiempo menor que el tribunal fije.(b) En caso de que el acusado no cumpla con las condiciones impuestas por el tribunal en la subdivisión (a), se puede ordenar al acusado que comparezca ante el tribunal y justifique por qué no se deben llevar a cabo más procedimientos en la acción o por qué no se debe imponer una sentencia, en cuyo caso el tribunal puede proceder con la acción, o imponer una sentencia, o por una buena causa mostrada puede modificar la orden y tomar una nueva fianza o garantía y suspender los procedimientos o la sentencia por un período similar.
Análisis Legal
Los acusados que intencionalmente no pagan la manutención conyugal o infantil en California enfrentan cargos de desacato al tribunal por delito menor, que pueden llevar hasta seis meses de cárcel. El propósito de 166.5 PC es dar a las personas una segunda oportunidad para pagar la manutención conyugal y infantil. Después de todo, los acusados encarcelados no pueden ganar dinero para pagar los atrasos.1
Los tribunales de California pueden suspender los procedimientos de desacato en cualquier momento después del arresto del acusado y antes de la sentencia si el acusado hace las siguientes tres cosas:
- Comparecer en el tribunal;
- Afirmar su obligación de pagar manutención; y
- Pagar una fianza2
Pero si el acusado vuelve a atrasarse en los pagos, el tribunal puede ordenar al acusado que comparezca en una audiencia de “causa justa“. El juez entonces decidirá si:
- Modifica la orden de manutención y toma una nueva fianza (dándole al acusado otra oportunidad de pagar la manutención); o
- Continúa con el proceso de desacato subyacente, lo que puede resultar en que el acusado sea encarcelado.3
Referencias legales
- Código Penal de California 166.5 PC – Suspensión de los procedimientos de manutención o de la sentencia. Véase también CALCRIM No. 2700.
- 166.5 PC.
- Ibíd.