Código de Salud y Seguridad § 11383.5 HS hace que sea un delito tener posesión de productos químicos que tenga la intención de usar para fabricar (o “cocinar”) metanfetamina. Una condena es un delito grave castigado con hasta seis años de cárcel o prisión.
El lenguaje de la sección del código establece:
“Cualquier persona que posea tanto metilamina como fenil-2-propanona (fenilacetona) al mismo tiempo con la intención de fabricar metanfetamina, o que posea tanto etilamina como fenil-2-propanona (fenilacetona) al mismo tiempo con la intención de fabricar N-etil anfetamina, es culpable de un delito grave…”
Defensas
Las personas pueden impugnar los cargos de fabricación bajo esta ley con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- no tenían la intención de fabricar metanfetamina,
- no poseían ciertos productos químicos, y/o
- la policía realizó una búsqueda y confiscación ilegal.
Sanciones
Una violación del Código de Salud y Seguridad de California Sección 11383.5 HS es un delito grave (en lugar de una infracción o un delito menor).
El delito es castigado con:
- hasta seis años en la cárcel del condado bajo el programa de reajuste de California, y/o
- una multa máxima de $10,000.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
1. Elementos del Delito
Un fiscal debe probar los siguientes elementos del delito para condenar a una persona bajo esta ley con éxito:
- el acusado poseía ciertos productos químicos necesarios para fabricar metanfetamina o N-etil anfetamina (o un análogo de estas drogas), y
- cuando el acusado poseía esos productos químicos, específicamente tenía la intención de usarlos para fabricar metanfetamina o N-etil anfetamina.1
Los productos químicos que pueden respaldar un cargo de posesión ilegal de materiales para fabricar metanfetamina incluyen:
- metilamina y fenil-2-propanona (fenilacetona) – para la fabricación de metanfetamina, y
- etilamina y fenil-2-propanona (fenilacetona) – para la fabricación de N-etil anfetamina.2
Para fines de esta ley, “posesión” incluye la simple posesión, como cuando un acusado tiene los productos químicos mencionados en su persona.
Tenga en cuenta, sin embargo, que las personas incluso pueden poseer productos químicos si nunca los tocaron o los llevaron. Esto es cierto cuando un acusado tiene control sobre los materiales o el derecho a controlarlos, ya sea personalmente o a través de otra persona.3
Tenga en cuenta también que una persona no tiene que fabricar con éxito drogas ilegales para ser culpable de este delito de drogas.
Además, un acusado puede ser culpable de este delito simplemente por poseer los productos químicos y albergar una esperanza muy vaga de usarlos para fabricar drogas.
2. Mejores estrategias de defensa
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudar a los clientes a impugnar los cargos bajo esta ley. Tres de las más comunes incluyen demostrar que:
- un acusado no tuvo la intención de fabricar metanfetamina.
- un acusado no poseía ciertos productos químicos o materiales.
- los agentes de policía llevaron a cabo una búsqueda y confiscación ilegal.
Sin intención de fabricar
Las personas solo son culpables de violar esta ley si poseían los productos químicos enumerados en la sección del código y lo hicieron con la intención de fabricar metanfetamina o N-etil anfetamina. Por lo tanto, siempre es una defensa para un acusado demostrar que no actuó con este objetivo.
Sin posesión
Recuerde que un acusado solo es culpable de violar esta ley si poseía:
- metilamina y fenil-2-propanona (fenilacetona), o
- etilamina y fenil-2-propanona (fenilacetona).
Además, la posesión tiene una definición legal muy precisa. Una defensa es que un acusado demuestre que no poseía los productos químicos mencionados anteriormente.
Búsqueda y confiscación ilegal
Esta es una defensa popular para muchos delitos relacionados con drogas. El estado de California dice que la policía solo puede realizar una búsqueda o confiscar artículos bajo una orden de registro válida. Si no tienen una, deben tener una excusa válida. Si no hay una orden o excusa, entonces cualquier evidencia recopilada de la búsqueda o confiscación ilegal puede ser excluida del caso.
Si un acusado puede demostrar que las fuerzas del orden llevaron a cabo una búsqueda o confiscación ilegal, entonces un juez podría desechar la evidencia del caso, reducir los cargos de un acusado o retirar los cargos por completo.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta sección del código es un delito grave.4
Una condena por delito grave bajo HS 11383.5 es castigada con:
- una sentencia de cárcel del condado (en lugar de una sentencia de prisión estatal) de hasta seis años, y/o
- una multa máxima de $10,000.5
Estas penas pueden aumentar si el acusado tiene condenas anteriores o antecedentes penales.
Tenga en cuenta que las personas condenadas bajo esta sección del código no pueden recibir tratamiento para drogadependientes bajo el programa de desviación de drogas de California, según el Código Penal 1000.
4. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la posesión de materiales para fabricar metanfetamina. Estos son:
- posesión de materiales para fabricar PCP – HS 11383,
- fabricación de sustancias controladas – HS 11379.6, y/o
- posesión para la venta de sustancias controladas – HS 11351.
Posesión de materiales para fabricar PCP – HS 11383.5
Según el Código de Salud y Seguridad 11383 HS, la posesión de materiales para fabricar PCP es el delito en el que las personas:
- poseen ciertos productos químicos en combinaciones especificadas que se pueden utilizar para fabricar PCP (o un análogo de estas drogas), y
- lo hacen con la intención de fabricar PCP.
Los productos químicos que pueden respaldar un cargo de posesión de materiales para fabricar drogas bajo esta sección del código incluyen:
- piperidina y ciclohexanona,
- pirrolidina y ciclohexanona, y
- morfolina y ciclohexanona.6
Las personas pueden impugnar los cargos bajo esta sección del código con las mismas defensas utilizadas para impugnar los cargos bajo HS 11383.5.
Fabricación de una sustancia controlada – HS 11379.6
Según el Código de Salud y Seguridad 11379.6 HS, la fabricación de una sustancia controlada es el delito en el que las personas fabrican narcóticos ilegales como metanfetamina, éxtasis, heroína, cocaína y opiáceos.
Tenga en cuenta que si una persona posee ciertos productos químicos con la intención de fabricar metanfetamina o N-etil anfetamina, y fabrica con éxito estas drogas, un fiscal puede acusar a la parte de:
- posesión de productos químicos para fabricar metanfetamina, y
- fabricación de una sustancia controlada.
Posesión para la venta de sustancias controladas – HS 11351
Según el Código de Salud y Seguridad 11351 HS, la posesión para la venta de sustancias controladas es el delito en el que las personas poseen ciertas sustancias controladas para venderlas. Las personas no son culpables bajo esta ley si poseen una sustancia controlada para uso personal.
La ley de California trata una violación de HS 11383.5 más seriamente que una violación de esta ley. Una condena por primera vez por posesión de drogas para la venta se castiga con una pena de cárcel de hasta cuatro años.
Además, una persona culpable de posesión de metanfetamina para la venta podría ser culpable bajo ambas leyes, esta ley y HS 11383.5, si también fabricó la droga.
Referencias legales:
- CALCRIM Nº 2336. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Véase también People v. Verduzco (2012) 210 Cal.App.4th 1406.
- Código de Salud y Seguridad de California 11383.5(a) HSC. El lenguaje de la sección del código es el siguiente:(a) Cualquier persona que posea tanto metilamina como fenil-2-propanona (fenilacetona) al mismo tiempo con la intención de fabricar metanfetamina, o que posea tanto etilamina como fenil-2-propanona (fenilacetona) al mismo tiempo con la intención de fabricar N-etilmetanfetamina, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años.(b) (1) Cualquier persona que, con la intención de fabricar metanfetamina o cualquiera de sus análogos especificados en la subdivisión (d) de la Sección 11055, posea efedrina o pseudoefedrina, o cualquier sal, isómero o sal de isómero de efedrina o pseudoefedrina, o que posea una sustancia que contenga efedrina o pseudoefedrina, o cualquier sal, isómero o sal de isómero de efedrina o pseudoefedrina, o que posea al mismo tiempo cualquiera de los siguientes, o una combinación de estos productos, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años:
(A) Efedrina, pseudoefedrina, norpseudoefedrina, N-metilefedrina, N-etilefedrina, N-metilpseudoefedrina, N-etilpseudoefedrina o fenilpropanolamina, más ácido yodhídrico.
(B) Efedrina, pseudoefedrina, norpseudoefedrina, N-metilefedrina, N-etilefedrina, N-metilpseudoefedrina, N-etilpseudoefedrina o fenilpropanolamina, cloruro de tionilo y gas hidrógeno.
(C) Efedrina, pseudoefedrina, norpseudoefedrina, N-metilefedrina, N-etilefedrina, N-metilpseudoefedrina, N-etilpseudoefedrina o fenilpropanolamina, más pentacloreto de fósforo y gas hidrógeno.
(D) Efedrina, pseudoefedrina, norpseudoefedrina, N-metilefedrina, N-etilefedrina, N-metilpseudoefedrina, N-etilpseudoefedrina, cloroefedrina y cloropseudoefedrina o fenilpropanolamina, más cualquier agente reductor.
(2) Cualquier persona que, con la intención de fabricar metanfetamina o cualquiera de sus análogos especificados en la subdivisión (d) de la Sección 11055, posea ácido yodhídrico o un agente reductor o cualquier producto que contenga ácido yodhídrico o un agente reductor es culpable de un delito grave y será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años.
(c) Cualquier persona que posea el isómero óptico, posicional o geométrico de cualquiera de los compuestos enumerados en esta sección, con la intención de fabricar cualquiera de las siguientes sustancias controladas, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años:
(1) Metanfetamina.
(2) Cualquier análogo de metanfetamina especificado en la subdivisión (d) de la Sección 11055.
(3) N-etilmetanfetamina.
(d) Cualquier persona que posea precursores inmediatos suficientes para fabricar metilamina, etilamina, fenil-2-propanona, efedrina, pseudoefedrina, norpseudoefedrina, N-metilefedrina, N-etilefedrina, fenilpropanolamina, ácido yodhídrico o un agente reductor, cloruro de tionilo o pentacloreto de fósforo, con la intención de fabricar metanfetamina, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años.
(e) Cualquier persona que posea productos químicos esenciales suficientes para fabricar ácido yodhídrico o un agente reductor, con la intención de fabricar metanfetamina, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años.
(f) Cualquier persona que posea cualquier compuesto o mezcla que contenga efedrina, pseudoefedrina, norpseudoefedrina, N-metilefedrina, N-etilefedrina, fenilpropanolamina, ácido yodhídrico o un agente reductor, cloruro de tionilo o pentacloreto de fósforo, con la intención de fabricar metanfetamina, es culpable de un delito grave y será castigado con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años.
(g) A los efectos de esta sección, un “agente reductor” para fines de fabricación de metanfetamina significa un agente que causa la reducción al donar un átomo de hidrógeno a un compuesto orgánico o al eliminar un átomo de oxígeno de un compuesto orgánico.
(h) Esta sección no se aplica a los fabricantes de drogas con licencia en este estado o a las personas autorizadas por la regulación de la Junta de Farmacia para poseer esas sustancias o combinaciones de sustancias.
(Modificado por Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 180. (AB 109) Efectivo el 4 de abril de 2011. Operativo el 1 de octubre de 2011, por la Sec. 636 de Ch. 15, según enmendado por Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 68.)
- CALCRIM Nº 2336. Véase también People v. Barnes (1997) 57 Cal.App.4th 552.
- Código de Salud y Seguridad de California 11383.5a HS.
- Véase lo mismo. Véase también Código Penal 1170h PC.
- Código de Salud y Seguridad de California 11383a HS.