Bajo la ley de riesgo inherente de California, las personas generalmente asumen los riesgos naturales asociados con la equitación ya que los caballos son animales inherentemente peligrosos. Sin embargo, los dueños de caballos aún pueden ser responsables por lesiones que sus caballos causen si actuaron con negligencia grave, imprudencia o intención.
Al presentar una demanda por responsabilidad equina contra el dueño del caballo que causó sus lesiones, es posible que pueda obtener una compensación financiera por:
– Gastos médicos
– Pérdida de ingresos
– Pérdida de consorcio
– Costos de rehabilitación y terapia física
– Dolor y sufrimiento
A continuación, nuestros abogados de lesiones personales de California responden preguntas frecuentes sobre las leyes de responsabilidad equina y las lesiones que puede haber sufrido:
1. Lesiones causadas por caballos
Debido al riesgo inherente de la actividad equina, las lesiones comunes asociadas con la equitación incluyen:
– Lesiones en el cuello y la médula espinal
– Lesiones en la cara
– Conmociones cerebrales, lesiones cerebrales traumáticas y otras lesiones en la cabeza
– Cicatrices
– Lesiones oculares
– Huesos rotos y fracturados
– Hematomas musculares
– Daño en los nervios
– Muerte de un participante. 1
2. ¿A quién puedo demandar?
Dependiendo de los hechos del caso, una persona lesionada por un caballo en California puede presentar una demanda por lesiones personales contra las siguientes partes:
– Dueño del caballo: los dueños de estos animales están obligados a ejercer un cuidado razonable para prevenir daños causados por su caballo.
– Dueño de la propiedad: si una persona está montando en la propiedad de otra persona y resulta herida debido a esa propiedad, el propietario puede ser responsable ante la persona lesionada.
– Entrenador: los entrenadores deben emparejar el caballo adecuado con el jinete adecuado en función de la habilidad del participante.
– Club o establo de equitación: estas propiedades comúnmente incluyen casas club, cuerdas de paseo de ponis y otras instalaciones equinas. Estas instalaciones pueden ser responsables de mantener condiciones subterráneas seguras y eliminar objetos desconocidos que puedan hacer que los caballos hagan movimientos repentinos y provoquen colisiones.
– Patrocinadores de actividades equinas (“patrocinadores equinos”) de actividades relacionadas con caballos, incluidos espectáculos de caballos / espectáculos equinos / espectáculos de saltos, programas de equitación, entrenamiento equino, clubes de ponis, saltos de gran premio, clubes de caza, equitación de resistencia, carreras de obstáculos, clubes 4-h, doma y desfiles.
3. ¿Son los caballos “inherentemente peligrosos”?
Los tribunales de California han determinado que los caballos son animales “inherentemente peligrosos”. Los riesgos inherentes de las actividades equinas incluyen cosas como:
– Ser arrojado por el caballo
– Ser mordido
– Ser pateado o pisoteado
– Caerse de la silla de montar. 3
Estos riesgos significan que los tribunales de California presumirán que los jinetes de caballos generalmente asumen el riesgo asociado con esta actividad en la mayoría de las circunstancias.
Tipos de “Asunción del riesgo”
La “asunción expresa del riesgo” ocurre cuando alguien requiere que el jinete firme un formulario que libera a esa persona de responsabilidad. También llamado renuncia de responsabilidad, firmar este documento renuncia a ciertos derechos. 4
La “presunción primaria del riesgo” ocurre cuando un jinete resulta herido mientras elige montar a caballo a pesar de conocer los riesgos generales involucrados en la actividad. Un acusado (la persona que es demandada) no tiene el deber de proteger a un jinete de los riesgos que son naturalmente parte de montar a caballo. Esta presunción está incorporada en la ley de California, pero hay excepciones:
- Negligencia grave: La negligencia grave es una desviación extrema de lo que una persona ordinaria y razonable haría en la misma situación. Es más que una negligencia ordinaria, y la parte culpable no hizo suficiente esfuerzo prudente para proteger a la víctima.
- Acciones imprudentes: Una persona actúa imprudentemente cuando esa persona sabe que es muy probable que su conducta cause daño, y la persona ignora conscientemente ese riesgo con desprecio temerario.
- Acciones intencionales: Si una persona tiene la intención de causar lesiones cuando comete algún acto que causa lesiones a otra persona, no está protegida por la doctrina de la presunción del riesgo.
4. ¿Qué pasa con las exenciones de responsabilidad?
Las exenciones de responsabilidad son una forma de presunción expresa del riesgo. Son acuerdos por escrito, como un contrato escrito, en los que la persona que desea montar a caballo acuerda no responsabilizar a ciertas personas por cualquier lesión que pueda resultar de montar a caballo.
¿Es válida una exención de responsabilidad en California?
No. California no es uno de los 46 estados con una EALA (siglas de la ley de responsabilidad por actividades ecuestres) que cubre actividades ecuestres y lesiones que puedan resultar de ellas.5
Como resultado, la presunción de la doctrina del riesgo se aplica a los casos de lesiones personales en California relacionados con lesiones relacionadas con caballos. Debido a esta regla, los propietarios de caballos que permiten a otros montarlos a menudo requieren una exención de responsabilidad firmada.
¿Qué hace una exención de responsabilidad?
Las exenciones de responsabilidad proporcionan una fuerte defensa contra una demanda por lesiones personales. Los formularios de liberación típicos incluyen un lenguaje que exime a una persona de responsabilidad por lesiones que ocurran como resultado de montar a caballo, incluida la negligencia de los propietarios, sus empleados, la propiedad o incluso el caballo en sí. En resumen, el lugar no es responsable de la seguridad del participante en muchos casos.
Si bien una exención de responsabilidad no puede evitar la presentación de una demanda, a menudo puede llevar a daños muy limitados o al rechazo total de un caso. También puede servir como un disuasivo para presentar la demanda en primer lugar.
¿Cuándo es válida una exención de responsabilidad?
Para ser válida, las exenciones de responsabilidad deben:
- Informar completamente sobre los riesgos: Las declaraciones generales como “montar a caballo es peligroso” no son suficientes; la exención debe ser un aviso de advertencia y enumerar condiciones peligrosas específicas dentro del documento.
- Cumplir con todas las leyes de California: La ley de California tiene ciertos requisitos asociados con acuerdos válidos y vinculantes o contratos que deben seguirse.
- Tener las firmas de las partes adecuadas: El acuerdo debe enumerar las partes cuya responsabilidad se está liberando, y esas partes deben firmar el documento. La exención también debe enumerar a la persona que renuncia a sus derechos, como el jinete. Una persona solo puede renunciar a sus propios derechos, por lo que solo la persona que firmó probablemente esté cubierta por una exención. La excepción son los niños, que no pueden firmar por sí mismos, pero deben tener un padre o tutor legal que firme la exención por ellos.6
Si la exención de responsabilidad es defectuosa de alguna manera, el tribunal no obligará a las partes al acuerdo. Sin embargo, el tribunal aún considerará un argumento de presunción primaria del riesgo al analizar cualquier caso de lesiones personales.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Estatutos de responsabilidad ecuestre: ¿Están los tribunales avanzando en la dirección equivocada? – Revista de Derecho Animal y de Recursos Naturales.
- Los actos de responsabilidad por actividades ecuestres: una discusión de los existentes y sugerencias para un modelo de ley – Revista de Derecho de Kentucky.
- El surgimiento de los actos de responsabilidad por actividades ecuestres – Derecho Animal.
- ¿Los actos de responsabilidad por actividades ecuestres salvaron a la industria del caballo? – Revista de Derecho Agrícola de Drake.
- Juegos de caballos que salieron mal: una propuesta de modelo de ley de responsabilidad ecuestre – Revista de Derecho de la Universidad de Valparaiso.
Referencias legales:
- NCBI. Lesiones no mortales relacionadas con caballos tratadas en departamentos de emergencia en los Estados Unidos, 2001-2003.
- Ver Guido v. Koopman (1991) 1 Cal. App.4th 837, 842.
- Cultura de seguridad. Seguridad en la equitación.
- Ver, por ejemplo, Instrucciones del jurado civil de California (CACI) 408 sobre la suposición primaria de riesgo. Algunos estados con estatutos de responsabilidad por caballos incluyen Wyoming, Maine, Nueva Jersey, Ohio y Michigan. Ver también: Galardi v. Sea Horse Riding Club, (Cal. Ct. App. 1993) 16 Cal.App.4th 817; Kangas v. Perry, (2000) 620 N.W.2d 429; Russell v. Downing (N.H. 1974) 330 A.2d 454; Amburgey v. Sauder, (1999) 605 N.W.2d 84; Gibson v. Donahue, (2002) 772 N.E.2d 646.
- Maryland, Nueva York y Nevada tampoco tienen EALAs.
- Ver Bennett v. United States Cycling Federation (1987) 193 Cal.App.3d 1485.