Parole anticipada es el permiso otorgado a nacionales extranjeros calificados para reingresar a los Estados Unidos después de viajar temporalmente al extranjero.
Los no ciudadanos que pueden solicitar parole anticipada son aquellos que no tienen un visado de inmigrante válido y:
- Tienen solicitudes pendientes de ajuste de estatus (“tarjeta verde”) o
- Tienen solicitudes pendientes o han sido otorgados:
- Asilo en los Estados Unidos,
- Estado de protección temporal (TPS),
- una visa T o U visa, o
- Parole humanitaria.
Un extranjero en una de estas categorías que no obtenga parole anticipada ANTES de salir de los EE. UU. puede ser inadmisible a los Estados Unidos al regresar.
Además, se considerará que el extranjero ha abandonado su solicitud pendiente de beneficios de inmigración. Entonces, tendría que reiniciar el proceso de inmigración a través del procesamiento consular en un país extranjero.
El formulario para solicitar un Documento de Parole anticipada es Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.
Cuesta $575 presentar un I-131, aunque una exención de tarifas puede estar disponible para los solicitantes que puedan demostrar una incapacidad para pagar.
Para ayudarlo a comprender mejor la libertad condicional anticipada, nuestros abogados de inmigración de California discuten a continuación:
- 1. ¿Quién puede solicitar la libertad condicional anticipada?
- 1.1. ¿Puede el viaje ser con cualquier propósito?
- 1.2. Excepciones: extranjeros que pueden regresar sin libertad condicional
- 1.3. Advertencia especial para personas con estatus de protección temporal
- 1.4. ¿Puedo obtener la libertad condicional anticipada si estoy o he estado ilegalmente en los EE. UU.?
- 1.5. ¿Puedo obtener la libertad condicional anticipada si estoy fuera de los EE. UU.?
- 2. ¿Qué hace la libertad condicional anticipada?
- 3. ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener la libertad condicional anticipada?
- 4. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer fuera de los EE. UU.?
- 5. ¿Cuánto cuesta la libertad condicional anticipada?
- 6. Cómo solicitar la libertad condicional anticipada
También puede desear ver nuestros artículos sobre:
- Libertad condicional humanitaria para ingresar a los EE. UU., o
- “Libertad condicional en el lugar” (para permitir que los miembros de la familia del militar de los EE. UU. obtengan exenciones de inadmisibilidad por ingreso ilegal).
1. ¿Quién puede solicitar la libertad condicional anticipada?
La libertad condicional anticipada permite a ciertos extranjeros que no tienen un visado de inmigrante válido regresar a los EE. UU. de manera legal después de viajar al extranjero.
Las personas que deben obtener una libertad condicional anticipada antes de salir de los EE. UU. incluyen a aquellas que:
- Tienen una solicitud pendiente de Formulario I-485 para ajustar su estatus (obtener una “tarjeta verde”);
- Tienen una solicitud pendiente de, o han sido otorgados, Estatus de Protección Temporal (TPS);
- Han sido otorgados TPS o estatus de no inmigrante T o U;
- Han sido otorgados libertad humanitaria de acuerdo con el artículo 212 (d) (5) de la INA;
- Han solicitado asilo en los EE. UU.;
- Han sido admitidos en los EE. UU. como refugiado o asilado;
- Han sido otorgados beneficios bajo el Programa de Unidad Familiar; o
- Tienen una solicitud pendiente de estatus de residente temporal de acuerdo con el artículo 245A de la INA.
1.1. ¿Puede el viaje ser para cualquier propósito?
En general, para obtener una libertad condicional anticipada, un extranjero debe viajar por “razones humanitarias urgentes” o en pro de un “beneficio público significativo”.
Las razones humanitarias para viajar al extranjero pueden incluir (pero no se limitan a):
- Obtener tratamiento médico,
- Asistir a servicios fúnebres de un miembro de la familia, o
- Visitar a un pariente enfermo.
Es posible que algunos solicitantes también sean autorizados a viajar al extranjero con fines educativos o laborales.
Consulte las Instrucciones del Formulario I-131 de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para obtener más detalles.
1.2. Excepciones: extranjeros que pueden regresar sin libertad condicional
Las personas que poseen uno de los siguientes visados pueden viajar fuera de los EE. UU. sin una libertad condicional anticipada:
- Trabajador temporal H-1 o cónyuge o hijo de un H-1;
- Cónyuge K-3 o hijo K-4 de un ciudadano estadounidense;
- Transferencia intracompañía L-1 o cónyuge o hijo de un L-1; o
- Cónyuge V-1 o hijo V-2/V-3 de un residente permanente legal.
Al regresar a los Estados Unidos, las personas de estas categorías deben presentar un visado no inmigrante H, L, K o V válido y vigente, según corresponda, y debe seguir siendo de otra manera admisible a los EE. UU.
Sin embargo, generalmente no se considerará abandonada su solicitud de ajuste de estatus, incluso si no solicitan un Documento de Libertad Condicional Anticipada antes de viajar al extranjero mientras está pendiente una solicitud de ajuste.
Es una buena idea estar preparado para presentar evidencia de haber presentado una solicitud de ajuste de estatus (como con un Formulario I-797 Notificación de Acción).
1.3. Advertencia especial para personas con estatus de protección temporal
Al regresar a los EE. UU., un extranjero solo conservará el estatus de protección temporal si sigue cumpliendo con los requisitos.
Tenga en cuenta que viajar con un documento de libertad condicional no rompe el requisito de presencia física continua para mantener el TPS, siempre que el extranjero salga y vuelva a los Estados Unidos durante el período de validez del Documento de Libertad Condicional.
1.4. ¿Puedo obtener una libertad condicional si estoy o he estado ilegalmente en los EE. UU.?
Sí, pero un extranjero que abandone los Estados Unidos después de estar presente ilegalmente puede ser impedido de volver a entrar (incluso si el extranjero ha obtenido un documento de libertad condicional).
Acumular más de 180 días de presencia ilegal, pero menos de 1 año, desencadenará una barrera de reingreso de tres años.
Acumular más de un año de presencia ilegal resultará en una prohibición de reingreso de 10 años.
Se recomienda encarecidamente que los extranjeros con cualquier historial de presencia ilegal consulten a un abogado de inmigración experimentado de California antes de salir del país.
1.5. ¿Puedo obtener una libertad condicional si estoy fuera de los EE. UU.?
En casos raros, las personas que estén fuera de los Estados Unidos pueden obtener una libertad condicional para:
- Razones humanitarias urgentes (como un pariente enfermo o un funeral), o
- Beneficio público significativo (como testificar en un caso criminal).
Esa libertad condicional no se puede usar para eludir los procedimientos normales de emisión de visas y no es un medio para eludir los retrasos en la emisión de visas.
Una persona fuera de los Estados Unidos que busca un Documento de Libertad Condicional debe someterse a biometría (como tomar huellas dactilares) si tiene entre 14 y 79 años, inclusive. Dependiendo de la ubicación del individuo, USCIS o el Departamento de Estado le indicarán la ubicación para la cita de servicios biométricos.
Para obtener más información, consulte el sitio web de USCIS o nuestro artículo sobre la libertad condicional humanitaria a los Estados Unidos (enlazado en la introducción de este artículo).
2. ¿Qué hace la libertad condicional?
La libertad condicional permite a los no ciudadanos que no tienen visa regresar a los EE. UU. después de viajar al extranjero sin obtener una visa.
También permite a los inmigrantes que han solicitado ciertos beneficios, como el ajuste de estatus, preservar su solicitud mientras están fuera del país.
2.1. ¿Garantiza el reingreso?
La Libertad Condicional NO garantiza que se permita a un extranjero reingresar a los Estados Unidos.
Los extranjeros con un documento de libertad condicional aún están sujetos a la inspección de inmigración estándar por parte de U.S. Customs and Border Protection (CBP) en un puerto de entrada para determinar la admisibilidad a los EE. UU.
Un extranjero que se encuentre inadmisible puede ser negado la entrada o estar sujeto a procedimientos de remoción expeditiva o a procedimientos de remoción en la corte de inmigración.1
3. ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener una libertad condicional anticipada?
Por lo general, se tarda 90 días o así para obtener un documento de Libertad Condicional Anticipada.
3.1. Solicitud acelerada
Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) pueden acelerar una solicitud a petición si cumple con uno o más de los siguientes criterios:
- Pérdida financiera grave para la empresa o la persona;
- Situación de emergencia;
- Razones humanitarias;
- Organización sin fines de lucro cuyo pedido está en armonía con los intereses culturales y sociales de los Estados Unidos;
- Solicitud del Departamento de Defensa u otro funcionario del gobierno de los Estados Unidos por una situación de interés nacional;
- Error de USCIS; o
- Interés convincente de USCIS.
Una solicitud acelerada tarda aproximadamente 30 días en procesarse.
3.2. Solicitud de emergencia
En caso de una emergencia real, un extranjero puede visitar un local de USCIS para solicitar un documento de libertad condicional anticipada de emergencia. Si se concede, un documento de libertad condicional anticipada de emergencia generalmente se puede procesar el mismo día de la visita a USCIS.
Elementos que deben llevarse al campo de la USCIS para solicitudes de libertad condicional anticipada de emergencia incluyen:
- Un formulario I-131 completado y firmado, Solicitud de Documento de Viaje;
- La tarifa de presentación de I-131 correcta;
- Evidencia para apoyar la solicitud de emergencia (por ejemplo, documentación médica, certificado de defunción); y
- Dos fotos estilo pasaporte.
La USCIS considera las solicitudes de viaje de emergencia caso por caso. El oficial tiene la discreción de:
- Otorgar la libertad condicional anticipada de emergencia,
- Negar la solicitud, o
- Solicitar que una solicitud de Libertad Condicional Anticipada actualmente pendiente sea acelerada (en lugar de emitir un documento de Libertad Condicional Anticipada de emergencia).
Para obtener más información, visite la página de viaje de emergencia de USCIS.
4. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer fuera de los EE. UU.?
Una tarjeta de libertad condicional anticipada generalmente es válida por 1 año a partir de la fecha de emisión.
Pero tenga en cuenta que el Departamento de Seguridad Nacional conserva el derecho de revocar o terminar un Documento de Libertad Condicional Anticipada en cualquier momento, incluso mientras un extranjero está fuera de los Estados Unidos.
En tal caso, el extranjero no podría regresar a los Estados Unidos sin un visado válido u otros documentos que le permitan viajar a los Estados Unidos y solicitar admisión.
Para obtener más información, comuníquese con un abogado de inmigración de California o una oficina local de USCIS.
5. ¿Cuánto cuesta la Libertad Condicional Anticipada?
La tarifa de presentación para un Documento de Libertad Condicional Anticipada es $575. No se requiere tarifa de servicios biométricos.
La tarifa de presentación puede ser eximida basada en una incapacidad demostrada para pagar. Los solicitantes para una exención de tarifa deben presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa al presentar su Formulario I-131.3
5.1. Excepción para personas que pagaron para el ajuste de estado después de julio de 2007
Los solicitantes que presentaron una solicitud de Formulario I-485 para el ajuste de estado el o después del 30 de julio de 2007, NO necesitan pagar una tarifa de presentación para el permiso de viaje anticipado SI:
- Pagaron la tarifa de presentación para el I-485, Y
- Su solicitud de I-485 sigue pendiente.
6. Cómo solicitar el Permiso de Viaje Anticipado
Para solicitar el permiso de viaje anticipado, los extranjeros deben presentar un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.
Junto con el formulario, los solicitantes necesitarán presentar:
- Una copia de un documento de identidad con foto (con foto, nombre y fecha de nacimiento) – por ejemplo, una Tarjeta de Autorización de Empleo (EAD) o un documento de identificación emitido por el gobierno, como un pasaporte o licencia de conducir;
- La tarifa de presentación de $575 o una solicitud de exención de tarifa;
- Dos fotografías de estilo pasaporte de color idénticas tomadas dentro de los 30 días de la presentación de la solicitud;
- Una copia de cualquier documento emitido por USCIS que muestre el estado actual del solicitante, si lo hay, en los Estados Unidos;
- Una explicación u otra evidencia que muestre las circunstancias que justifiquen la emisión de un Documento de Viaje Anticipado;
- Si el solicitante tiene una solicitud de ajuste de estado pendiente, una copia de un recibo de USCIS como evidencia de haber presentado la solicitud;
- Si el solicitante viaja a Canadá para solicitar un visado de inmigrante, una copia de la carta de citación consular de los Estados Unidos;
- Si USCIS ha pospuesto la acción en el caso del solicitante bajo DACA, una copia del Formulario I-797, Aviso de Acción, que muestre que la decisión sobre su Formulario I-821D fue posponer la acción en su caso. (Si ICE pospuso la acción en el caso bajo DACA, el solicitante debe presentar una copia de la orden de aprobación, aviso o carta emitida por ICE, en su lugar);
- Las fechas de viaje y el tiempo esperado que el solicitante permanecerá fuera de los Estados Unidos; y
- Se necesita evidencia de la razón para viajar fuera de los Estados Unidos, como:
- Una carta de un empleado de la escuela actuando en una capacidad oficial que describa el propósito del viaje educativo y explique por qué es necesario o beneficioso;
- Un documento que muestre la inscripción en un programa educativo que requiere viajar;
- Una carta de un empleador o anfitrión de una conferencia que describa la necesidad de viajar;
- Una carta de un médico que explique la naturaleza de la condición médica del solicitante, el tratamiento médico específico que se busca fuera de los Estados Unidos y una breve explicación de por qué el viaje fuera de los EE. UU. es médicamente necesario; o
- Documentación de una enfermedad grave de un miembro de la familia o su muerte.
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Referencias legales:
- Vea, por ejemplo, Sección 212 del Acta de Inmigración y Nacionalidad (“INA”)(a) y INA 235 – Inspección por parte de los oficiales de inmigración.
- Vea 8 CFR sección 223.3(a)(1).
- Vea 8 CFR 103.7(c).