Los ciudadanos extranjeros en riesgo de deportación a menudo pueden solicitar asilo en los EE. UU. o “retención de la remoción”. Pueden hacerlo si enfrentarían persecución o tortura en su país de origen.
Sin embargo, un extranjero no es elegible para tal alivio si ha sido condenado por un delito considerado una “delincuencia particularmente grave”.1
Para ayudarlo a comprender mejor lo que se considera una “delincuencia particularmente grave”, nuestros abogados de inmigración de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. La definición legal de “delincuencia particularmente grave”
- 2. ¿Cómo se determina una delincuencia particularmente grave?
- 3. Ejemplos de delincuencia particularmente grave
1. La definición legal de “delincuencia particularmente grave”
El término “delincuencia particularmente grave” no está definido por estatuto. Los únicos delitos que automáticamente se consideran delitos particularmente graves con fines de la ley de inmigración son aquellos clasificados como “felonías agravadas”. Estos incluyen delitos graves como
- asesinato,
- violación,
- secuestro,
- pornografía infantil, y
- tráfico de drogas.
Un extranjero condenado por un delito grave es inelegible para el asilo.2
Un extranjero también es inelegible para la retención de la remoción si una condena por una o más felonías agravadas resulta en una sentencia acumulada (total) de 5 años o más.3
Sin embargo, un delito no tiene que ser una felonía agravada o llevar una sentencia de más de 5 años para que se considere un delito particularmente grave.4
Los jueces de inmigración tienen una discreción bastante amplia para considerar otros delitos particularmente graves.
2. ¿Cómo se determina una delincuencia particularmente grave?
Excepto por las felonías agravadas, que se consideran automáticamente delitos particularmente graves, si un delito se considera particularmente grave está dentro de la discreción del juez de inmigración.
En determinar si un delito es particularmente grave, el juez tendrá en cuenta:
- La naturaleza de la condena;
- Las circunstancias y los hechos subyacentes a la condena; y
- El tipo de sentencia (incluidas las mejoras de la sentencia) impuesta.5
Los factores positivos, como los vínculos con la comunidad y el historial laboral, no se tienen en cuenta.6
3. Ejemplos de delitos particularmente graves
Los delitos contra las personas (en lugar de la propiedad) son más propensos a ser categorizados como particularmente graves.7 Estos incluyen delitos que implican la intención de privar a una persona de la propiedad mediante el uso de fuerza, violencia, asalto o poniendo al victima en temor.8
Ejemplos de delitos que se han considerado particularmente graves en el contexto de la inmigración incluyen (sin limitación):
- Asalto y agresión con lesiones graves,9
- Amenaza de delito grave,10
- Robo en primer grado,11 y
- Sexo oral no consensual con una víctima.12
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Si usted o alguien que conoce ha sido declarado inelegible para recibir ayuda como refugiado debido a una condena por un delito particularmente grave, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita.
Nuestros abogados de inmigración y criminales de Los Ángeles, California, tienen la experiencia y el conocimiento para desafiar la decisión del juez de inmigración. También puede ser elegible para la protección bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT), la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) o otro programa de visa para víctimas.
Llámenos o complete el formulario en esta página para discutir su caso con un abogado.
Referencias legales:
- 8 Código de los Estados Unidos § 1158 (b)(2)(A)(ii), también conocido como Sección 208(b)(2)(A)(ii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o “INA”; 8 Código de los Estados Unidos § 1231 (b)(3)(B)(ii), también conocido como INA 241(b)(3)(B)(ii).
- 8 USC § 1158 (b)(2)(B)(i).
- 8 USC § 1231 (b)(3)(B)(iv).
- Materia de N–A–M–, 24 I&N Dec. 336, 336 (BIA 2007), afirmado, N–A–M– v. Holder, 587 F.3d 1052 (10th Cir. 2009), cert. negado, 131 S. Ct. 898 (2011).]
- Konou v. Holder, (9th Cir. 2014).
- Materia de R–A–M–, 25 I&N Dec. 657, 662 (BIA 2012); Materia de L–S–, 22 I&N Dec. 645, 650–51 (BIA 1999).
- Konou v. Holder, nota al pie 5; Materia de L-S-, nota al pie 6.
- Materia de S-V-, 22 I&N Dec. 1306, 1309 (BIA 2000) revocado en otros aspectos Zheng v. Ashcroft, 332 F.3d 1186 (9th Cir. 2003).
- Konou v. Holder, nota al pie 5.
- Materia de N–A–M–, nota al pie 4.
- Materia de Garcia-Garrocho, 19 I&N Dec. 423 (BIA 1986).
- Materia de L-S-, nota al pie 6.