Código Revisado de Nevada 483.462 define el manejo bajo la influencia de un menor de edad cuando una persona menor de 21 años conduce con un contenido de alcohol en la sangre (BAC) de 0.02% a 0.08%. Después de una arresto por manejo bajo la influencia de un menor de edad , los acusados
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
NRS 483.462. 1. Un oficial de paz que haya recibido el resultado de una prueba dada de conformidad con NRS 484C.150 o 484C.160 que indique que una persona menor de 21 años a la que se le dio la prueba tenía una concentración de alcohol de 0.02 o más pero menos de 0.08 en su sangre o aliento debe preparar un certificado escrito indicando si el oficial de paz:
(a) Tenía motivos razonables para creer que la persona estaba conduciendo bajo la influencia de alcohol;
(b) Sirvió una orden de suspensión a la persona de conformidad con el apartado 2; y
(c) Expidió a la persona una licencia temporal de conformidad con el apartado 2.2. Si una persona menor de 21 años a la que se le da una prueba de conformidad con NRS 484C.150 o 484C.160 está presente cuando un oficial de paz recibe el resultado de la prueba y la prueba indica que la persona tiene una concentración de alcohol de 0.02 o más pero menos de 0.08 en su sangre o aliento, el oficial de paz debe:
(a) Servir una orden de suspensión de la licencia, permiso o privilegio;
(b) Incautar cualquier licencia o permiso de la persona;
(c) Avisar a la persona que tiene el derecho a:
(1) Revisión administrativa y judicial de la suspensión; y
(2) Tener una licencia temporal;
(d) Si la persona solicita una licencia temporal, emitirle una licencia temporal en un formulario aprobado por el Departamento que entre en vigencia 24 horas después de que la persona reciba la licencia temporal y expire 120 horas después de que entre en vigencia; y
(e) Transmitir al Departamento:
(1) Cualquier licencia o permiso incautado de conformidad con el párrafo (b); y
(2) El certificado escrito que el oficial de paz está obligado a preparar de conformidad con el apartado 1.3. Si una persona menor de 21 años a la que se le da una prueba de conformidad con NRS 484C.150 o 484C.160 no está presente cuando un oficial de paz recibe el resultado de la prueba y la prueba indica que la persona tiene una concentración de alcohol de 0.02 o más pero menos de 0.08 en su sangre o aliento, el oficial de paz debe transmitir al Departamento una copia del resultado de la prueba y el certificado escrito que el oficial de paz está obligado a preparar de conformidad con el apartado 1.
4. El Departamento, al recibir una copia del resultado de la prueba y el certificado escrito transmitido por el oficial de paz de conformidad con el apartado 3, deberá:
(a) Revisar el resultado de la prueba y el certificado escrito; y
(b) Si el Departamento determina que es apropiado, emitir una orden para suspender la licencia, permiso o privilegio para conducir de la persona enviando la orden por correo a la última dirección conocida de la persona.5. Una orden de suspensión emitida por el Departamento de conformidad con el apartado 4 debe:
(a) Explicar los motivos de la suspensión;
(b) Indicar el período de la suspensión;
(c) Requerir que la persona transmita al Departamento cualquier licencia o permiso que tenga la persona; y
(d) Explicar que la persona tiene derecho a una revisión administrativa y judicial de la suspensión.6. Se presume que una orden de suspensión emitida por el Departamento de conformidad con el apartado 4 ha sido recibida por la persona 5 días después de que la orden sea depositada, con franqueo prepagado, en el correo de los Estados Unidos por el Departamento. La fecha de envío de la orden puede ser mostrada por un certificado que es preparado por un oficial o empleado del Departamento especificando la fecha de envío.
Referencias legales
- NRS 483.462 – Prueba que indica que una persona menor de 21 años tiene una concentración de alcohol de 0.02 o más pero menos de 0.08 en sangre o aliento; deberes del agente de la paz y del Departamento; orden de suspensión de la licencia.
- Mismo.
- Mismo.