Los jueces de Colorado toman muy en serio las violaciones de la fianza. Si desobedece cualquiera de las órdenes del tribunal para su liberación, el juez puede revocar su fianza y requerir que permanezca en la cárcel durante su caso.
Hay muchos tipos de violaciones de la fianza, como:
- no presentarse en el tribunal (“falta de comparecencia”),
- viajar fuera de la jurisdicción,
- consumir narcóticos, o
- contactar a víctimas o testigos en el caso.
El siguiente gráfico muestra otras posibles violaciones de la fianza.
En este artículo, nuestros abogados defensores abordan los siguientes temas:
1. Condiciones de la fianza
Cuando es arrestado por un delito en Colorado, el juez puede permitirle permanecer en libertad durante su caso si paga una fianza y cumple con varias condiciones. Las condiciones que todos deben seguir incluyen:
- presentarse a todas las futuras comparecencias en el tribunal,
- evitar cualquier nuevo arresto, y
- no interferir con ninguna evidencia o testigos.
Dependiendo de la gravedad de su caso, el juez también puede imponer otras condiciones, como:
- monitoreo electrónico,
- monitoreo de drogas y alcohol,
- toque de queda,
- arresto domiciliario,
- no salir del estado o la ciudad,
- búsquedas sin previo aviso,
- pruebas de drogas aleatorias y/o
- órdenes de alejamiento.
En algunos casos, el juez puede imponer condiciones de fianza incluso si es liberado bajo su propio reconocimiento (liberación O.R.). Esto significa que no tiene que pagar ninguna fianza en absoluto.
El objetivo de todo abogado de defensa criminal es lograr que sus clientes sean liberados en O.R. (o con una fianza baja) con condiciones de fianza mínimas.
2. Sanciones por violaciones
Si está en libertad bajo fianza por un cargo felony en Colorado, faltar intencionalmente a una audiencia judicial con la intención de evitar el enjuiciamiento es un delito grave de clase 6. Esto conlleva:
- 1 año a 18 meses de tiempo en la cárcel, y
- $1,000 a $100,000.
Mientras tanto, faltar intencionalmente a una audiencia judicial en la que aparezcan víctimas o testigos en su caso es un delito menor de clase 2. Esto conlleva:
- Hasta 120 días en la cárcel y/o
- Hasta $750.1
Estas sanciones son además de cualquier sanción que pueda ser condenado por su cargo criminal subyacente. Incluso si su cargo criminal subyacente eventualmente es desestimado, su registro aún mostraría una condena por no comparecer.
Además, violar cualquier condición de fianza te pone en riesgo de que el juez revoque tu fianza y te remita a custodia por el resto de tu caso criminal. Los jueces tienen mucha discreción para otorgar y revocar la fianza: para infracciones menores, el juez puede darte una segunda oportunidad para permanecer en libertad bajo fianza.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de violaciones de fianza. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales y los jueces:
- Los términos exactos de la fianza no fueron explicados correctamente o eran ambiguos.
- Tu comportamiento en realidad no violó los términos de la fianza.
- Los términos de la fianza están siendo malinterpretados por las autoridades.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Reforma de la fianza en Colorado: una presunción de liberación – Revista de Derecho de la Universidad de Colorado.
- Mejores prácticas en la fijación de fianzas: la nueva ley de fianzas previas al juicio de Colorado – Centro de Prácticas Legales y Basadas en Evidencia.
- Más allá de la fianza – Artículo de la Revista de Derecho de Florida sobre alternativas a la fianza.
- Prejuicio racial en las decisiones de fianza – El Diario Trimestral de Economía.
- Una breve historia de la fianza – Revista de Jueces.
Referencias legales
- C. R. S. § 18-8-212.
(1) Una persona que es acusada de cualquier delito grave y es liberada bajo fianza comete un delito grave de clase 6 si la persona no comparece intencionalmente en el caso de delito grave por el cual está bajo fianza con la intención de evitar el enjuiciamiento.
(2) Una persona que es liberada bajo fianza y es acusada de cualquier delito grave o delito menor derivado de la conducta por la cual fue arrestada comete un delito menor de clase 2 si no comparece intencionalmente en el caso para cualquier procedimiento en el que las víctimas o testigos hayan comparecido en la corte.
(3) El tribunal deberá sentenciar a cualquier persona que sea declarada culpable de un delito menor en violación de la sección 18-6-803.5, o un delito grave en violación de la sección 18-8-704, 18-8-705, 18-8-706, o 18-8-707, que involucre a una víctima o testigo en el delito subyacente mientras está bajo fianza en el caso subyacente a un encarcelamiento de no menos de un año por violación del inciso (1) de esta sección y no menos de seis meses por violación del inciso (2) de esta sección. El tribunal ordenará que la sentencia se cumpla consecutivamente con cualquier sentencia por el delito en el que la persona esté bajo fianza si la sentencia subyacente es una sentencia de encarcelamiento.
(3.5) Una persona que está bajo fianza por un delito sexual según se define en la sección 18-1.3-1003 y que es declarada culpable bajo esta sección por una violación de fianza no será elegible para libertad condicional o una sentencia suspendida y será sentenciada a un encarcelamiento de no menos de un año. Cualquier sentencia de este tipo se cumplirá consecutivamente con cualquier sentencia por el delito en el que la persona esté bajo fianza.
(4) Una acción penal presentada en virtud de esta sección puede ser juzgada en el condado donde se cometió el delito o en el condado en el que se encuentra el tribunal que emitió la fianza, si dicho tribunal se encuentra dentro de este estado.
(5) No se presentará una violación de las condiciones de comparecencia bajo ninguna persona sujeta a las disposiciones de la sección 16-4-113 (2).Antes del 1 de marzo de 2022, violar CRS 18-8-212(2) era un delito menor de clase 3 con una pena de hasta 6 meses de cárcel y/o $50 a $750. SB21-271.