La ley de Colorado define el delito de incendio provocado como el acto de prender fuego intencionalmente, con conocimiento o imprudentemente, quemar o usar explosivos con el fin de:
- Dañar o destruir su propia propiedad, o
- Dañar o destruir la propiedad de otra persona sin su consentimiento.
En Colorado, el incendio provocado puede ser de primer, segundo, tercer o cuarto grado dependiendo de:
- El tipo de propiedad involucrada,
- A quién pertenecía la propiedad,
- Si encendió el fuego intencionalmente, con conocimiento o imprudentemente, y
- El valor de cualquier propiedad dañada.
¿Es el incendio provocado un delito grave en Colorado?
El incendio provocado es un delito grave en Colorado si:
- La propiedad que quema o intenta quemar es un edificio o estructura ocupada, o
- Quema propiedad con la intención de defraudar a alguien, o
- Comete el incendio provocado intencionalmente o con conocimiento (en lugar de imprudentemente).
Sin embargo, el incendio provocado es un delito menor en Colorado cuando:
- Quema propiedad que no sea un edificio o estructura ocupada sin intención fraudulenta, y
- El daño causa menos de $2,000 en daños, y
- Nadie está en peligro por el fuego.
Y si el daño es menos de $300, entonces el incendio provocado es una ofensa menor.
Sanciones por incendio provocado en Colorado
Hay 4 grados de incendio provocado en total (de más grave a menos grave):
Delito de incendio provocado en Colorado |
Sanciones (generalmente) |
Primer grado (CRS 18-4-102): dañar con conocimiento el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos. | De una estructura ocupada: delito grave de clase 3: de 4 a 12 años de prisión y/o de $3,000 a $750,000
De un edificio: Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
Segundo grado (CRS 18-4-103): incendiar un edificio o estructura ocupada sin el consentimiento del propietario. | Delito grave, delito menor o infracción menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro |
Tercer grado (CRS 18-4-104): provocar un incendio con el fin de defraudar a alguien. | Delito grave de clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
Cuarto grado (CRS 18-4-105): poner en peligro a otra persona o su propiedad al provocar un incendio. |
Si alguien está en peligro Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 Si nadie está en peligro Delito grave, delito menor o infracción menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro |
También podrías tener que pagar la restitución a la víctima por los daños a la propiedad.
Defensa contra los cargos de incendio provocado en Colorado
Debido a que las leyes de incendio provocado en Colorado son tan variadas, la mejor defensa contra los cargos de incendio provocado en Colorado depende del delito del que se te acusa y de las circunstancias de tu caso. Sin embargo, las defensas que comúnmente vemos incluyen:
- El incendio fue un accidente,
- El incendio no fue provocado,
- Eres víctima de una identificación errónea,
- No tenías la intención requerida para el delito del que se te acusa,
- El incendio fue un fuego controlado agrícola y nadie resultó herido, o
- Hubo mala conducta policial durante tu arresto o la investigación.
Para ayudarte a comprender mejor las leyes estatales de incendio provocado, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Qué es el incendio provocado?
- 2. ¿Cuáles son los grados de incendio provocado en Colorado?
- 3. ¿Cuáles son las consecuencias de una condena por incendio en Colorado?
- 4. ¿Cuáles son las mejores defensas para cargos de incendio en Colorado?
- Recursos adicionales
1. ¿Qué es el incendio?
El incendio es el delito de dañar o destruir intencionalmente, con conocimiento o imprudencia, propiedad mediante fuego, quema o explosivos.
En Colorado, hay cuatro estatutos que tratan sobre el delito de incendio provocado:
- Incendio provocado en primer grado – Colorado 18-4-102 C.R.S.;
- Incendio provocado en segundo grado – Colorado 18-4-103 C.R.S.;
- Incendio provocado en tercer grado – Colorado 18-4-104 C.R.S.; y
- Incendio provocado en cuarto grado – Colorado 18-4-105 C.R.S.
Antes de discutir lo que se incluye en cada uno de estos grados de incendio provocado, echemos un vistazo a las definiciones legales de algunas palabras y frases clave.
1.1. La definición legal de “edificio” y “estructura ocupada”
La sección 18-4-101 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.) define “edificio” y “estructura ocupada” de la siguiente manera:
Como se utiliza en este artículo, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1) “Edificio” significa una estructura que tiene la capacidad de contener, y está diseñada para el refugio de, personas, animales o propiedades, e incluye un barco, remolque, vagón de dormir, avión u otro vehículo o lugar adaptado para alojamiento nocturno de personas o animales, o para llevar a cabo negocios en él, ya sea que una persona o animal esté presente o no.
(2) “Estructura ocupada” significa cualquier área, lugar, instalación o recinto que, para fines específicos, puede ser utilizado por personas o animales en ocasiones, ya sea o no incluido en la definición de “edificio” en la subsección (1) de esta sección, y que está ocupado por una persona o animal, y que el acusado sabe que está ocupado en el momento en que comete una violación de uno o más de los artículos 18-4-102 a 18-4-105.
1.2. ¿Cuándo pertenece la propiedad a “otro”?
18-4-101 C.R.S. también nos dice cuándo la propiedad pertenece a otra persona para fines de los estatutos de incendio provocado de Colorado:
La propiedad es de “otro” si alguien que no sea el acusado tiene un interés posesorio o de propiedad en ella.1 Si un edificio está dividido en unidades para ocupación separada, cualquier unidad que no esté ocupada por el acusado es un “edificio de otro”.2
Ejemplos de propiedad de “otro” incluyen (sin limitación):
- Un edificio en el que un propietario anterior retiene un interés de seguridad;3
- Una casa con una hipoteca;
- Una autocaravana en la que un banco o una cooperativa de crédito tiene un interés de seguridad;4
- El televisor que compraste para ti y tu cónyuge;5
- Un lote vacío;
- El buzón en una casa actualmente desocupada;
- Una obra de arte que un amigo te prestó; o
- La colección de pornografía de tu cónyuge.
1.3. La diferencia entre “intencionalmente”, “conocimiento” y “temerariamente”
Actúas intencionalmente cuando tu objetivo consciente es causar el resultado específico prohibido por la ley que define el delito. Es irrelevante para el tema de la intención específica si el resultado realmente ocurrió.6 Por lo tanto, si intencionalmente intentas incendiar un edificio, eres culpable de incendio en primer grado incluso si el edificio no se incendia.
Cometes incendio “con conocimiento” cuando eres consciente de que tu conducta es de naturaleza incendiaria, o que el resultado de tu conducta es prácticamente seguro que causará un resultado prohibido por la ley.7
Actúas temerariamente cuando conscientemente ignoras un riesgo sustancial e injustificable de que ocurra un resultado o de que exista una circunstancia.8
2. ¿Cuáles son los grados de incendio en Colorado?
2.1. Incendio en primer grado – Colorado 18-4-102 C.R.S.
La sección 18-4-102 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S.) establece:
Una persona que intencionalmente prende fuego, quema, causa que se queme, o por el uso de cualquier explosivo daña o destruye, o causa que se dañe o destruya, cualquier edificio o estructura ocupada de otro sin su consentimiento comete incendio en primer grado.
2.2. Incendio en segundo grado – Colorado 18-4-103 C.R.S.
La sección 18-4-103 C.R.S. establece:
Una persona que intencionalmente prende fuego, quema, causa que se queme, o por el uso de cualquier explosivo daña o destruye, o causa que se dañe o destruya, cualquier propiedad de otro sin su consentimiento, que no sea un edificio o estructura ocupada, comete incendio en segundo grado.
Por lo tanto, la diferencia entre el incendio en segundo y primer grado en Colorado es que el incendio en primer grado se aplica a edificios y estructuras ocupadas y el incendio en segundo grado se aplica a cualquier otra propiedad dañada intencionalmente por fuego o explosivos sin el consentimiento del propietario.
2.3. Incendio en tercer grado – Colorado 18-4-104 C.R.S.
La sección 18-4-104 C.R.S. establece:
Una persona que, mediante fuego o explosivos, daña intencionalmente cualquier propiedad con la intención de defraudar comete incendio en tercer grado.
- Ejemplo:
Zelda no tiene suficiente dinero para pagar sus facturas, así que decide vender una pintura que posee y por la que pagó $5,000. Sin embargo, cuando intenta venderla, la oferta más alta que recibe es de $700. En cambio, decide provocar un incendio en su sala de estar para que la pintura se queme y pueda reclamar el dinero del seguro.
Debido a que la intención de Zelda era dañar la propiedad y defraudar a su compañía de seguros para que pagara por ello, ha cometido un incendio en tercer grado.
2.4. Incendio en cuarto grado – Colorado 18-4-105 C.R.S.
18-4-105 C.R.S. establece:
Una persona que intencionalmente o imprudentemente inicia o mantiene un incendio o causa una explosión, en su propia propiedad o en la de otra persona, y al hacerlo pone en peligro la vida o la integridad física de otra persona o pone en peligro cualquier edificio o estructura ocupada de otra persona, comete un incendio en cuarto grado.
“Lesión corporal grave” significa una lesión corporal que, ya sea en el momento de la lesión real o en un momento posterior, implica un riesgo sustancial de muerte, un riesgo sustancial de desfiguración permanente grave, un riesgo sustancial de pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo, o fracturas, fracturas o quemaduras de segundo o tercer grado.9
Tenga en cuenta que el requisito de “intencionalmente” de la ley de incendio en cuarto grado de Colorado se aplica al acto de iniciar o mantener un incendio o explosión y no a la disposición de poner en peligro. Si usted inicia o mantiene un incendio de manera intencional o imprudente y alguien, incluso un bombero, se pone en peligro sin su conocimiento, es culpable de incendio en cuarto grado.10
No obstante lo anterior, NO es incendio si:
- Usted inicia y mantiene un incendio como una quema agrícola controlada de manera razonable y cautelosa; y
- Nadie resulta herido como resultado del incendio.
Una “quema agrícola controlada” es una técnica utilizada en la agricultura para limpiar la tierra de cualquier residuo de cultivos existentes, matar malezas y semillas de malezas, o reducir la acumulación de combustible y disminuir la probabilidad de un incendio futuro.
3. ¿Cuáles son las consecuencias de una condena por incendio provocado en Colorado?
3.1. Penas por incendio provocado en primer grado
El incendio provocado en primer grado de una estructura ocupada es un delito grave de clase 3 en Colorado. La pena estándar por incendio provocado en primer grado puede incluir:
- 4-12 años de prisión (con 5 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- Una multa de $3,000 a $750,000.
El incendio provocado en primer grado de un edificio es un delito grave de clase 4 en Colorado. Esto conlleva:
- 2 – 6 años de prisión (con 3 años de libertad condicional obligatoria), y/o
- $2,000 a $500,000
Sin embargo, si es declarado culpable de cometer incendio provocado en primer grado mediante el uso de cualquier explosivo, el incendio provocado en primer grado se considera un “delito de violencia” en Colorado. En tal caso, una sentencia de prisión es obligatoria y será de 10 a 32 años.
3.2. Penas por incendio provocado en segundo grado
La sentencia por incendio provocado en segundo grado depende del valor de la propiedad dañada.
Valor de la propiedad |
Castigos por incendio en segundo grado en Colorado |
Menos de $300 | Delito menor:
|
$300 a menos de $1,000 | Delito menor de clase 2:
|
$1,000 a menos de $2,000 | Delito menor de clase 1:
|
$2,000 a menos de $5,000 | Delito grave de clase 6:
|
$5,000 a menos de $20,000 | Delito grave de Clase 5:
|
$20,000 a menos de $100,000 | Delito grave de Clase 4:
|
$100,000 a menos de $1,000,000 | Delito grave de Clase 3:
|
$1,000,000 o más | Delito grave de Clase 2:
|
Valor de la propiedad |
Penas por incendio en cuarto grado en Colorado |
Menos de $300 | Delito menor:
|
$300 a menos de $1,000 | Delito menor de clase 2:
|
$1,000 a menos de $2,000 | Delito menor de Clase 1:
|
$2,000 a menos de $5,000 | Delito grave de Clase 6:
|
$5,000 a menos de $20,000 | Delito grave de Clase 5:
|
$20,000 a menos de $100,000 | Delito grave de Clase 4:
|
$100,000 a menos de $1,000,000 | Clase 3 delito grave:
|
$1,000,000 o más | Clase 2 delito grave:
|
Los acusados también pueden tener que pagar restitución a las víctimas.11
4. ¿Cuáles son las mejores defensas para los cargos de incendio provocado en Colorado?
Debido a que hay tantas variaciones en las leyes de incendio provocado en Colorado, las mejores defensas para los cargos de incendio provocado en Colorado dependen de los hechos específicos de su caso.
Las defensas completas o parciales al incendio provocado a menudo incluyen, sin embargo:
- El fuego o la explosión fue accidental,
- El fuego no fue causado por un incendio provocado,
- Usted fue víctima de una identificación errónea,
- Usted provocó el incendio en su propia propiedad (defensa parcial),
- El propietario de la propiedad dio su consentimiento para quemarla,
- El fuego no dañó ningún edificio ni estructura ocupada (defensa al incendio provocado en primer grado),
- No tuvo la intención de defraudar a nadie (defensa al incendio provocado en tercer grado),
- La propiedad valía menos de $100 (defensa parcial al incendio provocado en segundo o cuarto grado),
- Nadie estuvo en peligro (posible defensa al incendio provocado en cuarto grado), o
- Hubo mala conducta policial durante su arresto o la investigación.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre las leyes de incendio provocado, consulte estos artículos académicos:
- La evolución de la investigación de incendios y su impacto en los casos de incendio provocado – Justicia penal.
- La metamorfosis de la ley de incendio provocado – Revista de derecho de Missouri.
- Evaluación, tratamiento y sentencia de los delincuentes de incendio provocado: una visión general – Psiquiatría, psicología y derecho.
- Aspectos legales del incendio provocado – Revista de derecho penal, criminología y ciencias policiales.
- El delito de incendio provocado – Revista de derecho penal y criminología.
También consulte nuestra página, ¿Es el incendio provocado un delito grave?.
Referencias legales:
- 18-4-101 (3) C.R.S. HB 23-1293.
- 18-4-101 (4) C.R.S.
- People v. Espinoza, 989 P.2d 178 (Colo. App. 1999).
- People ex rel. VanMeveren v. District Court In and For Larimer County (1980) 619 P.2d 494.
- Ver, por ejemplo, People v. Sullivan, App.2002, 53 P.3d 1181, habeas corpus denegado 2009, apelación desestimada 365 Fed.Appx. 84 (la esposa tenía un interés de propiedad en su ropa, aunque fue comprada con fondos matrimoniales).
- 18-1-501 (5) C.R.S.
- 18-1-501 (6) C.R.S.
- 18-1-501 (8) C.R.S.
- 18-1-901 (p) C.R.S.
- People v. Johnson, 757 P.2d 1098 (Colo. App. 1988); (Copeland v. People, 2 P.3d 1283 (Colo. 2000).
- Antes del 1 de marzo de 2022, el incendio en segundo grado era un delito grave de clase 4 si el daño era de $100 o más. Las penas incluían de 2 a 6 años de prisión (con libertad condicional obligatoria de 3 años) y/o de $2,000 a $5,000 en multas. De lo contrario, el incendio en segundo grado era un delito menor de clase 2 que conllevaba de 3 a 12 meses de cárcel y/o de $250 a $1,000 en multas. Y el incendio en cuarto grado era un delito menor de clase 2 si el daño era de $100 o más, con una pena de 3 a 12 meses de cárcel y/o multas de $250 a $1,000. De lo contrario, el incendio en cuarto grado era un delito menor de clase 3 que conllevaba hasta 6 meses de cárcel y/o una multa de $50 a $750. SB21-271. Véase también Magana v. People (2022) CO 25 (“la unidad de enjuiciamiento en virtud de los estatutos de incendio en primer, segundo y cuarto grado es, respectivamente, cada edificio o estructura ocupada dañada o destruida, la propiedad de cada persona (que no sea un edificio o estructura ocupada) dañada o destruida, y cada persona en peligro… la legislatura no quiso decir que todos los incendios en primer grado por fuego sean delitos de violencia, y por lo tanto el fuego por sí solo no es un arma mortal para el propósito de enjuiciar el incendio en primer grado como un delito de violencia.”).