CRS § 16-3-201 es la estatua de Colorado que te permite hacer un arresto ciudadano, pero solo si eres testigo del crimen en el momento en que ocurre. Hacer un arresto ciudadano ilegal puede resultar en cargos criminales por
- Asalto en primer grado,
- Asalto en segundo grado,
- Encarcelamiento ilegal,
- Secuestro, y/o
- Suplantación de un oficial de paz.
También podrías enfrentar una demanda civil por parte de la persona arrestada.
Ejemplos
- Jim ve a Jerry agarrar el bolso de una anciana. Jim derriba a Jerry y lo tira al suelo. Este es un arresto legal porque Jim presenció el robo.
- Frank ve una conmoción en una tienda. Alguien dice que un hombre está robando la tienda, así que Frank lo derriba. Esto también es un arresto legal porque el robo estaba en curso en el momento del arresto.
Los arrestos ciudadanos son en gran parte un vestigio del viejo Oeste, cuando era responsabilidad de los civiles comunes hacer cumplir la ley, pero todavía suceden.
El siguiente diagrama muestra el procedimiento adecuado para realizar un arresto ciudadano.
A continuación, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado explicarán:
- 1. ¿Cuándo puedo hacer un arresto ciudadano en Colorado?
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. ¿Cuándo puedo hacer un arresto ciudadano en Colorado?
La Estatua Revisada de Colorado 16-3-201 permite expresamente que tú, como ciudadano privado, hagas un arresto ciudadano si un crimen ocurre en tu presencia. Puedes usar una fuerza razonable mientras haces este arresto.
La ley también te inmuniza de cargos criminales y responsabilidad civil que normalmente seguirían a la fuerza que usaste para hacer el arresto.
La política pública se basa en “buenos samaritanos” que hacen cumplir la ley cuando los oficiales de paz no pueden. Si no fuera por la inmunidad civil, las personas podrían tener demasiado miedo de hacer un arresto ciudadano por temor a demandas.
¿Qué significa estar en presencia del ciudadano?
CRS 16-3-201 te permite hacer un arresto ciudadano solo si se cometió un crimen en tu presencia. Se considera que un crimen está en tu presencia si puedes verlo o sentirlo directamente.
También está en tu presencia si hay causa probable para sugerir que el crimen está en curso o acaba de completarse. O como afirmó la Corte Suprema de Colorado,
“El requisito de ‘en presencia’ se cumple si el arrestador observa actos que son suficientemente indicativos de un crimen en curso.”1
Ejemplo: David está en el vestíbulo de una estación de policía. Ray se escapa de la policía y corre, lo cual es un crimen en Colorado. David escucha a alguien gritar “¡detengan a ese hombre!” y lo derriba en una pelea. Este es un arresto ciudadano legal.2
No puedes hacer un arresto ciudadano si el crimen ocurrió fuera de tu presencia:
Ejemplo: Ken y su hijo se enteran de que su vecino vende sustancias controladas. Entonces, entran a su apartamento, lo esposan y lo llevan a la policía. Este es un arresto ciudadano ilegal porque Ken y su hijo no presenciaron la venta de drogas.3
¿Se aplica la ley a los oficiales de policía fuera de servicio?
Sí. Los oficiales de policía fuera de servicio son ciudadanos privados y, por lo tanto, pueden hacer arrestos ciudadanos en cualquier jurisdicción.
Ejemplo: Ralph es un oficial de paz encubierto del Departamento de Policía de Boulder. Arresta a un dueño de una tienda por comprar artículos robados. Ralph no se da cuenta de que la tienda está a 12 pies sobre la línea de la ciudad. El arresto es un arresto ciudadano según CRS 16-3-201 porque está fuera de su jurisdicción.4
¿Cuánta fuerza se puede usar al hacer un arresto ciudadano?
Para hacer un arresto ciudadano en Colorado, puedes usar una fuerza no mortal que sea apropiada para la situación. No puede ser más de lo que sea razonablemente necesario para hacer el arresto o evitar una fuga.5
La única vez que se puede usar la fuerza letal para hacer un arresto ciudadano es si razonablemente se cree que es necesario defenderse a sí mismo o a otra persona de un daño mortal.
Ejemplo: David está parado en el vestíbulo de la estación de policía cuando Ray pasa corriendo. David escucha a alguien gritar “¡detengan a ese hombre!” En lugar de correr tras Ray, David saca una pistola y le dispara. El arresto ciudadano de David usó una fuerza excesiva y David puede ser procesado.
2. Defensas
En nuestra experiencia en Colorado Legal Defense Group, las siguientes tres defensas pueden ser muy efectivas para combatir las acusaciones de un arresto ciudadano ilegal.
Usted actuó por necesidad
Para probar una defensa de necesidad, debe demostrar que el arresto ciudadano ilegal fue solo para evitar que sucediera algo peor. Esto requiere evidencia que demuestre:
- Había un riesgo de daño inminente que usted no causó,
- Usted actuó para prevenir ese daño, y
- No tenía otras opciones legales.6
Usted actuó en defensa propia o en defensa de otra persona
Un arresto ciudadano ilegal está justificado si se hace en defensa propia o en defensa de otros. Para probar esto, se requiere evidencia de que:
- Usted razonablemente pensó que la persona estaba a punto de usar fuerza ilegal, y
- Usted solo usó la cantidad de fuerza razonablemente necesaria para protegerse contra esa fuerza.
Cuando se determina si la defensa propia está justificada, los jurados reciben instrucciones de considerar la totalidad de las circunstancias y pensar en lo que una persona razonable haría en la misma situación.7
Usted estaba ayudando a un oficial de policía
Un oficial de policía puede ordenarle que ayude a hacer un arresto bajo CRS 16-3-202. Cuando esto sucede, usted es inmune a un cargo criminal o una demanda civil por seguir las instrucciones de la policía.8
Tenga en cuenta que la ciudad de Denver tiene una ordenanza que requiere que las personas ayuden a los oficiales de policía.9
3. Penas
No hay penas específicas por violar CRS 16-3-201 y hacer un arresto ciudadano ilegal. Sin embargo, se pueden presentar otros cargos criminales en su contra por un arresto ciudadano incorrecto.
Las penas por estos cargos criminales pueden ser significativas. Pueden incluir miles de dólares en multas y años de cárcel.
Ejemplo: George golpea a Mike durante un arresto ciudadano por un robo. Sin embargo, el crimen no se cometió en presencia de George. Por lo tanto, George es acusado de asalto en primer grado y encarcelamiento falso.
Si una persona arrestada incorrectamente presenta una demanda civil en su contra, es posible que tenga que pagar miles de dólares en compensación.
4. Delitos relacionados
Violación de CRS 16-3-201 a menudo viene con otros cargos criminales relacionados con el arresto ilegal.
Asalto en primer grado
Asalto en primer grado (CRS 18-3-202) hace ilegal herir intencionalmente y gravemente a alguien.
Hacer un arresto ciudadano es algo que se hace intencionalmente. Por lo tanto, cualquier lesión grave que infligas durante el arresto puede ser considerada como asalto en primer grado.
También vea nuestro artículo sobre amenazas (CRS 18-3-206), también conocido como agresión.
Asalto en segundo grado
Asalto en segundo grado (CRS 18-3-203) hace ilegal herir intencionalmente a alguien. A diferencia del asalto en primer grado, sin embargo, no implica lesiones graves.
Por lo tanto, si lastimas a la persona que estabas tratando de arrestar, puedes enfrentar cargos de asalto en segundo grado si las lesiones que causaste no fueron graves.
Encarcelamiento Falso
El encarcelamiento falso (CRS 18-3-303) hace ilegal detener a alguien sin su consentimiento. Si atrapas, sujetas o detienes a la persona que estabas arrestando, puede resultar en un cargo de encarcelamiento falso.
Ejemplo: Ken y su hijo arrestan erróneamente a su vecino por un robo. Después de entrar a su apartamento y esposarlo, deciden esperar a que llegue la policía. Ken y su hijo cometieron un arresto falso.
Secuestro
Las leyes de Colorado contra el secuestro (CRS 18-3-301 y CRS 18-3-302) son similares a las leyes de encarcelamiento falso. Sin embargo, el secuestro hace ilegal detener y luego mover a alguien sin su consentimiento.
Ejemplo: Ken y su hijo realizan un arresto ciudadano ilegal en su vecino. Entran a su apartamento y lo esposan. Luego lo obligan a subir a su auto y lo llevan a la policía.
Hacerse pasar por un Oficial de Paz
Si realizas un arresto ciudadano, puedes ser acusado de hacerse pasar por un oficial de paz (CRS 18-8-112) si finges ser la policía.
Lectura Adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Doctrina del Arresto Ciudadano: Permitiendo al Vigilante de la Actualidad – Revista de Derecho y Política de Justicia Social de la Universidad Estatal de Luisiana.
- La Persistencia Desconcertante de las Leyes de Arresto Ciudadano y la Necesidad de Revisarlas – Revista de Derecho de la Universidad Howard.
- Arresto Ciudadano y Raza – Revista de Derecho Penal de la Universidad Estatal de Ohio.
- Vilipendiando al Vigilante: Un Alcance Restringido del Arresto Ciudadano – Revista de Derecho y Política Pública de la Universidad Cornell.
- Reportar Crímenes y Arrestar Delincuentes: Derechos y Responsabilidades de los Ciudadanos bajo su Derecho Penal – Derecho Penal y Filosofía.
Referencias legales:
- CRS 16-3-201 (“Una persona que no es un oficial de paz puede arrestar a otra persona cuando cualquier delito ha sido o está siendo cometido por la persona arrestada en presencia de la persona que realiza el arresto.“). CRS 16-3-203 (“Cualquier persona que no sea un oficial de paz según se define en la sección 24-31-301 (5), C.R.S., que sea demandado en cualquier acción civil como resultado de haber intentado prevenir un delito cometido contra cualquier otra persona, y que tenga un fallo a su favor, tendrá derecho a todos sus costos judiciales y a honorarios razonables de abogados incurridos en dicha acción.”). People v. Olguin, (1974) 528 P.2d 234.
- Igual; Schiffner v. People, (Corte Suprema de Colorado, 1970) 476 P.2d 756.
- People v. Joyce, (Colo. App. 2002) 68 P.3d 521.
- People v. Wolf, (1981) 635 P.2d 213.
- CRS 18-1-707(7) (“Una persona privada que actúa por su cuenta está justificada en usar fuerza física razonable y apropiada sobre otra persona cuando y en la medida en que razonablemente crea que es necesario para efectuar un arresto, o para prevenir la fuga de custodia de una persona arrestada que ha cometido un delito en su presencia; pero está justificada en usar fuerza física mortal con el único propósito cuando razonablemente crea que es necesario para defenderse a sí misma o a una tercera persona de lo que razonablemente cree que es el uso o el inminente uso de fuerza física mortal.”).
- Vea CRS § 18-1-702 (“[U]na persona está justificada en usar fuerza física sobre otra persona para defenderse a sí misma o a una tercera persona de lo que razonablemente cree que es el uso o el inminente uso de fuerza física ilegal por parte de esa otra persona, y puede usar un grado de fuerza que razonablemente cree que es necesario para ese propósito.”). People v. Speer, (2011) 255 P.3d 1115.
- People v. Ferrell, (1980) 200 Colo. 128, 613 P.2d 324.
- CRS 16-3-202 (“(1) Un oficial de paz que realiza un arresto puede ordenar la asistencia de cualquier persona que se encuentre en las cercanías. (2) Una persona a la que se le ordena ayudar a un oficial de paz tiene la misma autoridad para arrestar que el oficial que le ordena su ayuda. (3) Una persona a la que se le ordena ayudar a un oficial de paz en un arresto no será civil ni penalmente responsable por cualquier conducta razonable en ayuda del oficial o por cualquier acto expresamente ordenado por el oficial. (4) Los ciudadanos privados, actuando de buena fe, estarán exentos de cualquier responsabilidad civil por informar a cualquier oficial de policía o autoridad de aplicación de la ley sobre la comisión o sospecha de comisión de cualquier delito o por proporcionar otra información para ayudar en la prevención de cualquier delito.”).
- Código de Ordenanzas de Denver Revisado Municipal 38-38. Deber de los ciudadanos de ayudar a los oficiales de policía (“Será el deber de todas las personas, cuando sean llamadas por cualquier oficial de policía, miembro del departamento de policía o persona debidamente autorizada con autoridad policial, ayudar y asistir prontamente a dicho oficial, miembro o persona en el desempeño de sus deberes.”). Tenga en cuenta que CRS 18-8-107 (Negarse a ayudar a un oficial de paz) será derogado a partir del 1 de marzo de 2022. SB21-271.