Código Laboral de California § 227.3 requiere que los empleadores paguen a los empleados terminados por su tiempo de vacaciones pagadas no utilizadas a su tasa de pago final. Si un empleado es despedido o despedido, el último cheque debe incluir el pago por este tiempo de vacaciones no utilizado y adquirido.
El texto de la sección del Código Laboral es el siguiente:
227.3. A menos que se disponga lo contrario en un acuerdo de negociación colectiva, siempre que un contrato de empleo o una política del empleador proporcione vacaciones pagadas, y un empleado sea terminado sin haber tomado su tiempo de vacaciones adquirido, todas las vacaciones adquiridas se le pagarán como salarios a su tasa final de acuerdo con dicho contrato de empleo o política del empleador con respecto a la elegibilidad o el tiempo de servicio; sin embargo, un contrato de empleo o una política del empleador no puede proporcionar la pérdida de tiempo de vacaciones adquirido al momento de la terminación. El Comisionado Laboral o un representante designado, en la resolución de cualquier disputa con respecto al tiempo de vacaciones adquirido, aplicará los principios de equidad y justicia.
Análisis Legal
Si es terminado de su trabajo, Código Laboral de California 227.3 LC requiere que el empleador le pague el equivalente en efectivo de su tiempo de vacaciones pagadas no utilizadas a menos que se disponga lo contrario en un
- acuerdo de negociación colectiva, o
- contrato de empleo.
Los días de vacaciones pagadas no utilizados generalmente deben pagarse a su tasa de pago final.1
Ejemplo: Bill es despedido de su trabajo antes de poder tomar sus cinco días de vacaciones pagadas. Su tasa de pago final es de $100 por día. Por lo tanto, Bill tiene derecho a $500 por sus cinco días de vacaciones adquiridas no utilizadas ($100 por día multiplicado por cinco días).
Su empleador debe pagarle por su tiempo de vacaciones no utilizado en su último cheque, que debe recibir en el momento de su terminación (a menos que haya contratado previamente lo contrario). Si su empleador se retrasa, tiene derecho a una penalización por tiempo de espera de su tasa diaria de pago por cada día que sus salarios estén atrasados (hasta un máximo de 30 días).2
Tenga en cuenta que el tiempo de vacaciones no puede expirar en California. Por lo tanto, las políticas de “úsalo o pierdelo” no son aplicables.3
Preguntas frecuentes
Vea nuestro artículo relacionado, Cobrar tiempo de vacaciones en California – Así es cómo hacerlo.
Referencias Legales
- Código Laboral de California 227.3 – Ocupaciones Generales. Ver, por ejemplo, Henry v. Amrol, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, 1990), 222 Cal. App. 3d Supp. 1. Minnick v. Automotive Creations, Inc. (Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito de California, 2017) 13 Cal.App.5th 1000.
- Código Laboral de California 203 LC.
- Suastez v. Plastic Dress-Up Co. (1982) 31 Cal. 3d 774.